Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA JOSÉ COROLEU Y ANTONIO FERRER, PARA TUTORIA DE BUENAVENTURA GASSÓ Y AROLAS.


En la ciudad de Barcelona a los ocho de Febrero de mil ochocientos y diez. El Señor D. Antonio Buenaventura Gassó comerciante matriculado vecino de la dicha ciudad constituhido por ante el notario y testigos infros dixo: Que en atención de haverle solicitado su hijo D. Buenaventura Gassó y Arolas ausente de esta ciudad que al efecto de perseguir la carrera de comercio con la independencia y libertad conveniente, se sirviere relaxarlo de la patria potestad y no poder practicarlo personalmente por la misma tenor de esta escritura otorgaba poder especial qual de derecho se requiere a favor de D. Josef Coroleu y Masdeu y D. Antinio Ferrer y Albareda los dos abogados en la ciudad de Tarragona residentes aunque ausentes, para que ambos y cada uno de ellos a solas pueda con autoridad y decisión legitimo superior en nombre del Señor otorgante comparecer a dicho D. Buenaventura Gassó y Arolas su hijo legitimo y natural de edad de diez y ocho años cumplidos capaz de regir y administrar sus bienes sin necesidad de persona alguna eximiéndole de su patria potestad, de manera que del dia que se firmará dicho auo de emancipación en adelante pueda contratar, testar, codicilar, entrevenir en juicio y hacer todo lo demás que qualquier padre de familia, y persona libre pueda hacer y obrar, dando, absolviendo, difiniendo y remitiendo a dicho su hijo todo su peculio y , el usufructo o qualquier otro derecho que pertenezca al otorgante, y le toque en sus bienes adveriticios presentes, y venideros en premio de la referida emancipación, a caso fin pueda hacer y firmar dicha escritura de emancipación y donación, dándole para ello todo el poder necesario sin que por defecto alguno de expresion de clausula, eo otra formalidad pueda dexar de ser considerado bastante con promesa que hace de tener aquella por firme y valedera, y no revocarla por razón de ingratitud necesidad, u ofenssa, ni por otro motivo con renuncia a las leyes de su favor y a la que previene que la emancipación y donación por las dichas y otras causas, y otra qualquiera ley, o derecho que, favorecerle pueda largamemte.
Otro si, le da facultad y poder para sublicar, y pedir del Superior competente la devida autorización y respective decreto luego de quedar firmada la indicada emancipación y aceptada por dichos su hijo a cuyo fin pueda presentarlos pedimentos y suplicas que necesarios sean y practicar las demás diligencias oportunas y convenientes que quanto obraran promete tenerlo siempre por firme y valido y no revocarlo bajo la general obligación de todos sus bienes largamente. Y así lo otorga y firma conocido del notario autorizante, en la ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba mencionados, siento testigos Buenaventura Pons y Mornau practicante el arte de notaria y el Dr. en derecho D. Francisco Estalella y Domenech abogado de esta ciudad en la misma domiciliado.
Antonio Buenaventura Gassó. Ante mi Josef Maria Odena notario.