Saga Bacardí
08511
ESCRITURA DE RATIFICACIÓN DE EMANCIPACIÓN DE VENTURA GASSÓ Y AROLAS.


Sea notorio, que D. Juan Ferrer y Albareda Dr. en derechos en la presente ciudad de Tarragona residente, como a procurador para lo que abajo se dirá junto con otro y asolas constituido por D. Antonio Buenaventura Gassó comerciante matriculado de la ciudad de Barcelona de que consta con la escritura de poder que es del thenor siguiente.=
En la ciudad de Barcelona a los ocho de Febrero de mil ochocientos y diez. El Señor D. Antonio Buenaventura Gassó comerciante matriculado vecino de dicha ciudad, constituido por ante el notario y testigos infros dixo: Que en atención de haverle solicitado su hijo D. Ventura Gassó poder seguir la carrera del comercio con la independencia y libertad conveniente se sieviere relaxarlo de la patria potestad, y no poder practicarlo personalmente, por tanto con thenor de esta escritura otorgaba poder especial qual de derecho se requiere a favor de D. Josef Coroleu y Masdeu y D. Juan Ferrer y Albareda los dos ablgados en la ciudad de Tarragona residentes auiqne ausentes, paraqué los dos, y cada uno de ellos assolas pueda con autoridad y decreto de legitimo superior en nombre del Señor otorgante, emancipar a dicho D. Ventura Gassó y Arolas su hijo legitimo y natural de edad de diez y ocho años cumplidos capas de regir y administrar sus bienes sin necesidad de persona alguna eximiéndole de su patria potestad, de manera que del dia que se firmará dicho auto de emancipación en adelante pueda contratar, testar, codicillar entrevenir en juicio, y hacer todo lo demás que qualquier padre de familias, y persona libre pueda hacer y obrar, dando absolviendo, difiniendo y remitiendo a dicho su hijo todo su peculio y el usufruto o qualquier otro derecho que pertenesca al otorgante y le toque en sus bienes adventicios presentes y venideros en premio de la referida emancipación, a cuyo fin pueda hacer y firmar dicha escritura de emancipación y donación, dándole para ello todo el pdoer necesario sin que por defecto alguno de expresión de clausula, u otra formalidad pueda dexar de ser considerado bastante con promesa que haced e tener aquella por firme y valedera y no revocarla por razón de ingratitud necesidad, u ofensa, ni por otro motivo con renuncia de las leyes de su favor, y a la que previene que la emancipación y donación por las dicas y otras causas, puede revocarse y otra qualquiera ley o derecho que favorecerle pueda largamente.
Otro si: Le da facultad y poder para suplicar y pedir del superior competente la debida autorización y respective decreto luego de quedar firmada la indicada emancipación, y acceptada por dicho su hijo a cuyo fin pueda presentar los pedimentos y suplicas que necesarios sean, y practicar las demás doligencias oportunas y convenientes que quanto obraran promete tenerlo siempre por firme y valido y no reocarlo bajo la general obligación de todos sus bienes largamente. Y así lo otorga y firma conosido del notario authorisante en la ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba mencionados. Siendo testigos Buenaventura Pons y Mornau practicante el arte de notaria, y el Dr. en derechos D. Francisco Estalella y Domenech abogado de esta ciudad en la misma domiciliado.= Antonio Buenaventura Gassó.= Ante mi Josef Maria Odena notario.=
Es copia del original de que el infro notario publico real colegiado de número de Barcelona certifico, y requirido lo signo y firmo en este pliego del real sello segundo al mismo dia de su otorgamiento.= En testimonio + de verdad.= Josef Maria Odena. Concuerda con su original que devolví a la parte y de ello doy fe.=
Por quanto del contenido de la transcrita escritura de poder se desprende la suplica de D. Ventura Gassó y Arolas residente en esta ciudad hecha al mencionado D. Buenaventura Gassó su Señor padre, el aderimiento de este, hallarse aquel constituido en la edad de diez y ocho años cumplidos y capas de regir y administrar sus bienes sin necesidad de persona alguna. Por tanto en uso de la facultad especial que el dicho D. Antonio Buenaventura Gassó le da y tribuye para emancipar al referido D. Ventura Gassó y Arolas su hijo, haciendo estas cosas con autoridad y decreto del superior legitimo el que abajo se continuará. Libre y espontáneamente a nombre del mencionado su hijo D. Ventura Gassó, emancipa al dicho su hijo D. Ventura Gassó y Arolas presente y ser emancipado queriendo, eximiéndole y haciéndole libre de la patria potestad, de mamera que del dia de hoy en adelante pueda contratar, testar, codicillar, entrevenir en juicio, y hacer todo lo demás que qualquier padre de familia y persona libre puede hacer y obrar, dando absolviendo, difniendo y remitiendo al referido D. Ventura Gassó y Arolas hijo legitimo y natural del predicho su principal todo su peculio, y el usufructo, o qualquier otro derecho perteneciente a este, y que le toque en los bienes adventicios del dicho su hijo presentes y venideros en premio de esta emancipación. La qual emancipación y donación hace en dicho nombre en la mejor forma que en derecho haya lugar sin dilación ni efugio alguno con el acostumbrado salario de procurador, restitución y emienda de todos daños, intereses, y costas según estilo. Prometiendo las predichas cosas tener siempre por validas, y no revocarlas por razón e ingratitud, necesida,d u ofensa, no por otro motivo con renuncia a las leyes que favorecer puedan al dicho su principal, y a la ley que previene que la emancipación y donacion por las dichas y otras causas se puede revocar y a otra qualquiera ley o derecho que favorecer le pueda. Y el enunciado D. Ventura Gassó y Arolas accepta la presente emancipación y donación a su favor hecha a la que conciente, dando y tribuyendo al mencionado su Señor padre las mas expresivas gracias. Y advertidos los contrahentes haferse de registrar esta escritura en los respectivos oficios de hipotecas que corresponda dentro el termino prevenido en la Real Pragmatica Sanción la otorgan y firman conocidos del notario infro en la ciudad de Tarragona a primero de Marzo de mil ochocientos diez. Siendo presentes por testigos D. Joseph Francisco Ixart del comercio y Thomas Roquet escribiente en dicha ciudad residente.
Juan Ferrer y Albareda, Ventura Gassó y Arolas, Ante mi Josef Maria Odena notario.