Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES PARA RECLAMAR A MASSANAS, HACIA CASADO E HIJO, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ & Cia.


Sepase por esta publica escritura. Como D. Antonio Buenaventura Gassó del comercio, hallado en el pueblo de San Vicente de Sarriá, en el Principado de Cataluña. En el nombre social de D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. De su libre alvedrio y cierta ciencia otorga que da todo su poder cumplido tan bastante como de derecuo se requiera, y es necesario, de modo que la especialidad, no derogue a la generalidad no esta a aquella, a los Señores Viuda de D.Rafael Enrique Casado e Hijo, vecinos de la ciudad de Palma capital de la Isla de Malorca, aunque ausentes. Paraque por el Señor otorgante en la qualidad mencionada, pueda pedir percibir, y cobrar de Francisco Massanas hornero vecino que fue de Barcelona y de qualesquiera otros obligada al pago mil sesenta y cinco libras tres sieldos, y nueve dineros moneda catalana en metalico, con sus intereses que dicho Marsans les está debiendo a cumplimiento del importe de ciento veinte y seis quarteras de trigo tierno que le vendieron dicha sociedad en onse de Diciembre del año mil ochocientos y siete. Con intervención del Governador Real de Cambios de Barcelona D. Gaspar Malet. Y solo que los nombradors y apoderados percibieren y cobraren, den, y otorguen recibos, cartas de pago, difiniciones, ceciones y los demás resguardos necesarios, con renunciación de de leyes, o fe de entrega.
Otro si; Para que si sobre lo expresado u en otra manera se ofreciere parecer en juicio lo haga ante qualesquier Señores jueces, justicias, audiencias, consulados, curias, tribunales, y alcaldes constitucionales, y ante estos previamente incertar la competente consiliacion con hombres buenos o sin ellos, según lo dispuesto en la constitución de la Monarquia Española. Y si los efectos de dicha consiliacion no tuviere el deseado efecto. Proseguir, y terminar ante los nombrados superiores, y tribunales que combiniere qualesquier pleytos, y causas, activas, y pasivas, principales, y de apelación, movidas, y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expresa de hacer requerimientos, repllicas, y responder a otros, poner embargos, y desembargos, prestar causiones juratorias, y fiadurias, exponer clamos, y reclamos, instar execusiones. Y hacer todo lo demás que en orden a dichos pleytos y causas se requiera según el estilo de los mismos tribunales donde se siguieren sin limitación ni restricción alguna. Con facultad también especial de que puedan los nombrados Señores apoderados substituir este poder en todo, u parte a las personas de su satisfacción, revocar substitutos y nombrar otros, siempre, y quando les pareciere. Y generalmente en orden a lo expuesto executar todo lo que el Señor constituiente podrá hacer si fuese presente, en la sicoedad sobre citada. Prometiendo, como promete estar a juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme, estable, y valedero quanto en virtud del presente se obrare, y no contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes de dicha sociedad, con las renuncias de leyes de su favor. En cuyo testimonio así lo otorga en el expresado pueblo de Sant Vicente de Sarriá a tres días del mes de Julio, año del Nacimiento del Señor mil ochocientos y trece. Siendo presentes por testigos Caietano Ripoll, y Jaime Rigalt y Alberch practicantes la facultad de notaria publica, vecinos de dicho pueblo.
Antonio Buenaventura Gassó y Cia. Ante mi Jayme Rigalt y Estrada notario escribano, que doy fe conozco al Señor consintiente.


Tarragona Marzo veinte y seis de mil ochocientos diez. En vista del escrito presentado por D. Ventura Gassó y Arolas del comercio residente en esta ciudad en doze de los corrientes acompañando la escritura de emancipación a su favor otorgada en primero de los mismos ante el escribano publico real colegiado de número de la real audiencia de Cathaluña D. José Maria Odena por D. Juan Ferrer y Albareda en virtud de especial poder que para ello le confirió D. Antonio Buenaventura Gassó también del comercio de Barcelona y padre del referido D. Ventura Gassó y Arolas solicitando este que para mayor firmesa le sea interpuesto el decreto juicial correspondiente. Vista también la referida escritura en la que va continuado dicho poder, y la aceptación del emancipado.= La Magnifica curia de Señores Vegueros de esta ciudad la jurisdicción ordinaria en ella exerciendo en el presente mes de el Dr. D. José de Torres y de Ferrer abogado de los Reales Xonsejos y de la Real Audiencia de Cathaluña. Alcalde mayor de esta ciudad y su partido dixo: Que devia interponer, e interpone su autoridad y decreto juhicial a dicha escritura qual pueda y haya lugar en derecho, mandando como manda al escribano actuario que satisfecho de sus justos derechos le libre el testimonio que corresponde, según estilo a dicho D. Vebtura Gassó y Arolas.= Joseph de Torres y de Ferrer.= En testimonio + de verdad.= Rafael Montaner, como a substituto de D. Francisco Albiñana notario actuario de la Magnifica Curia de Sant--- de esta ciudad.
Concuerda con su original.
Josef Maria Odena notario.