Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES PARA GESTINONAR TIERRAS EN VILANOVA Y LA GELTRÚ, HACIA TRAMULLAS, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


Sepase por esta publica escritura. Como D. Antonio Buenaventura Gassó, comerciante matriculado, actualmente hallado en el pueblo de San Vicente de Sarriá. De mi libe alvedrio, y cierta ciencia otorgo que doy todo mi poder cumplido tan bastante como de derecho ser equiere y es necesario, de modo que la especialidad no derogue a la generalidad no esta a aquella a D. Bruno Tramullas Corredor Real de Cambios residente en el dia en la villa de Villanueva de Geltrú, aunque ausente. Paraque por mi, en mi nombre, y representando mi persona, acción y erecho, pueda firmar por razón de dominio qualesquier ventas, absoluciones, establecimientos, permutas, transportaciones, sucesiones, y otros contratos, así de titulo oneroso como lucrativo, en quenes mi firma se necesitase, cobrar los laudemios y de ellos hacer qualesquier gracias, y para ello firmar qualesquier escrituras con las protstas, y salvedades que le parecieren.
Otro si: Paraque pueda reddir o restituir a las personas que conviniere, terreno, o terrenos en los quales no se hallen edificadas casa, o casas, sitios en qualesquier parte, los quales haya adquirido yo o mos predecesores por via de establecimiento, restituiendo a sus legitimos dueños. Designando los mismos terreno, o terrenos por sus nombres y confines. Bajo los pactos, y condiciones que se ajustare. Prometer la evicción por constrastos mios proprios, y de dichos mis antecesores, y no mas. Obligando para ello todos mis bienes, y derechos. Y firmando para un todo las escrituras necesarias con las clausulas oportunas, y de estilo acostumbradas poner en semejantes escrituras. Y si en razón de los insiniados documentos ocurriese alguna duda o diferencia pueda concordarla, así por via de derecho como de amigable composición. Y en otra manera pueda transigir, y concordar en el modo y forma a dicho mi apoderado bien visto. Elegir en árbitros arbitradores, o amigables componedores las personas que le parecieren, con pena o sin ella, una y muchas veces, coprometer y para ello obligar mis bienes, condonar, ceder, y absolver todo quanto le pareciere, y cobrar la cantidad concordada, y también dar tiempo para la paga. Y si yo fuere deudor prometer pagar la cantidad convenida, en los términos y plazos, y con las clausulas, y obligaciones al predicho mi apoderado bien vistas. Y a este fin pueda también firmar qualesquier cartas de pago, difiniciones, absoluciones, y concordias, con pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciación de pleytos, y otras clausulas, y cautelas que le parecieren, roborándolo todo con juramento que en mi alma pueda hacer, y prestar, ohir, qualesquier sentencias, y penas que para la observancia de lo concordado se dieren, y aquellas loarn, y emoligar, renunciar al beneficio, y arbitrio de buen varon, y su recurso, y hazer, y firmar todo lo demás que le pareciere útil, y necesario.
Otro si y finalmente: Para que pueda parecer ante qualesquiera Señorias Alcaldes, constitucionales, junto con hombres buenos, o sin ellos, y ante los mismos entablar qualesquiera demandas por via de consiliacion practicando al mismo todas las gestiones que fueren necesarias,s egun lo dispuesto en la nueva constitución política de la Monarquia Española. Renunciando, y perdonando quanto considerase oportuno, según las circunstancias, que ocurran. Y si los efectos de la insinuada consiliacion no tubieren el deseado efecto, y en otra manera fuere menester. Pueda asi mismo comparecer ante qualesquiera Señores jueces, justicias, audiencias, consulados, curias y tribunales eclesiásticos, y seglares, y en ellos intentar, proseguirm y terminar qualesquier pleytos, y causas, activas, y pasivas, principales, y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas. Facultad expresa de hazer requerimientos, replicar, y responder a otros, poner embargos, y desembargos, prestar causiones juratorias, y fiadurias, exponer clamos, y reclamos, instar execusiones, y hazer todo lo demás que en orden a dichos pleytos y causas se requiera, según el estilo de los mismos tribunales donde se siguieren sin limitación ni restricción alguna. Con facultad también especial, de que pueda el nombrado mi apoderado substituir este poder para lo conserniete a pleytos, y no mas, revocar substitutos, y nombrar otros siempre, y quando le pareciere. Y generalmente en orden a lo referido ex ecutar todo lo que yo podría hazer si fuese presente. Prometiendo como prometo, estar a juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme estable y valedero quanto en virtud del presente se obrare, y no contravenirlo no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de los enunciados mis bienes con las renuncias de leyes de mi favor. En cuyo testimonio así lo otorgo en dicho pueblo de San Vicente de Sarriá a diez días del mes de Setiembre, año del Nacimiento del Señor mil ochocientos y trese. Siendo presentes por testigos Jaime Rigalt y Alberch practicante la facultad de notaria publica, y Joseph Forse herrero, vezino del mismo lugar.
Antonio Buenaventura Gassó, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario escribano, que doy fe conozco al Señor otorgante.