Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y FORMA DE PAGO DE BADÍA, HACIA DEMESTRES Y ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


Sepase como D. Nicolás Badia comerciante de la villa de Palamós hallado en esta ciutat. Siendo deudor a D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. de este comercio, y a D. Magín Demestres Real Coredor de cambios de esta ciutat de las partidas que luego se diran, y deseando hacerlas constar a los referidos Demestres y Gassó mediante escritura publica y dexar fixado y establecido el termino de pago que en gran incomodidad de sus intereses no podría al dia practirar. E en fuerza y en verdad reconoce por la preente publica escritura ser deudor y querer satisfacer a saber a D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. de tres mil ciento treinta y una libras y dos sueldos moneda metalica, de ella dos mil quatrocientas trenta y tres libras catorce sueldos y ocho dineros por resta de tres mil treinta y una libras diez y siete sueldos y seis dineros por capital de mil y seiscientos pesos fuertes equivalentes a tres mil libras, importe de una letra librada en nueve de Mayo de mil ochocientos seis, y por el mismo D. Nicolas y su hijo D. Nicolas Badia menor a cargo de D. Ramon de Montestrugue de Cumana en America a ocho días vista a la orden del mismo D. Nicolás Badia mayor, y endosada por este en diez de Agosto del mismo año a la de D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. quienes la pasaron a la de D. Juan Francisco Alba de Camaná, la que fue protestada por falta de aceptación y pago como parece del protesto que con la misma letra ha sido entregado por D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. al expresado D. Nicolas Badia mayor y las restantes trenta y una libras diez y siete sueldos y seis dineros por los diez y siete pesos fuertes que corrieron de gastos en Cumana, como lo avisa D. Francisco Alba, a quien los pagaron los Señores Gassó & Cia. axadas de este ultimo total de tres mil trenta y una libras diez y siete sueldos y seis dineros, quinientas noventa y ocho libras dos sueldos y diez dineros que quedaron a favor del mismo D. Nicolás Badia mayor de las mil trescientas quarenta y ocho libras dos sueldos y diez dineros coste y gastos según su cienta de veinte de Abril de mil ochocientos y ocho de setenta y nueve ripas y ocho medias de duro que de orden y por cuenta de los mismos Señores Gassó & Cia cartó en la playa de Bagur a bordo de los patrones Sarralles y Albert para Zienia, baxadas siete cientas y sinquenta libras que en veinte y tres Abril de mil ochocientos y ocho pagaron dichos Gassó & Cia, a Domingo Costa en virtut de carta orden del mismo D. Nicolás Badia mayor en trece del proprio mes. Quedando assí reducido el referido capital a las mencionadas dos mil quatrocientas trenta y tres liberas catorce sueldos y ocho dineros, y siendo las restantes seiscientas noventa y siete libras siete sueldos y quatro dineros intereses por los de quatro por ciento al año en que han sido convenidos a saber. Las ochenta libras diez y siete sueldos por los primeros ocho meses sobre el total de la letra y gastos en importey en capitalidad mencionado desde quatro de Setiembre de mil ochocientos y siete en que dieron aviso dichos Gassó & Cia.al expresado Nicolás Badia mayor de haber rcibido el protesto de la referida letra, hasta quatro de Abril fecha de la cuenta del mencionado vino, y las restantes seiscientas diez y seis libras diez sueldos y quatro dineros por los seis años y quatro meses que han mediado desde el Abril de mil ochocientos y ocho. Terminado de por junto capital e intereses vencidos, la suma que se ha expresado de tres mil ciento trenta y una libras y dos sueldos en metalico. Y al Señor Magin Demestres mil quinientos quarenta y seis libras quince sueldos y siete dineros, de ellas mil ciento veinte y nueve libras con once dineros importe de una lera de diez y seis de Marzo de mil ochocientos y ocho a noventa días data librada por D. Nicolás Badia mayor en Palamós a cargo de D. Nicolás Badia menor de esta a la orden del mismo Demestres la que fue protestada y ha sido entregada al mismo Señor Badia por el propio Demestres, y las restantes quatro cientas diez y siete libras quince sueldos y diez dineros por intereses a seis por ciento al año en que han quedado convenidos de los seis años y dos meses que han doscurrido desde el vencimiento de aquella legras en catorce de Junio del mismo año hasta catorce de Agosto últimamente vencido. Por lo que el mismo D. Nicolás Badia menor de su espontanea voluntad ha dicho prometer compromete satisfacer a los referidos D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. y D. Magín Demestres respectivamente el total pago de sus referido créditos en capital e intereses dentro el termino a contar de hoy a diez y ocho meses la primera mitad, y de veinte y quatro la otra, y todo en bueno moneda de oro u plata metalica y sonante y no en otra forma, cuyo plazo lo han concedido dichos Señores acreedores libre y gratuitamente, quedanto emperño convenido entre el otorgante y dichos Señores y primero que hace el referido D. Nicolás Badia mayor que sin esperar los vencimientos de los insinuados plazos repartidá entre los dichos Señores sus acreedores con proporción a sus mencionados créditos y hasta su total pago y entera extinción de la deuda lo que acaso antes cobre sea por razón de sus créditos que tiene contra D. Manuel Gregorio Martinez de Cádiz y de otro de cómo dos mil libras también moneda catalana contra unos aseguradores de Marsella, Todo lo que practicará sin dilación ni efugio alguno con el acostumbrado salario de procruador restitución y enmienda de daños, costas y perjuicios. Y para mayor seguridad de las dichas cosas a mas de la general obligación que hace de sus bienes, créditos, intereses y efectos que por qualquier titulo le pertenezcan y en lo succesivo pertenecerle puedan por qualquiera motivos especialmente obliga e hipoteca a dichos Señores de mancomun una pieza de tierra llamada “La Colomina”, sita al llano llamado de San Juan de la villa de Palamós que al otorgante en propiedad le pertenece por ser por el mismo adquirida en virtud de compra que de ella hizo por precio de cinco mil libras. Prometiendo todo lo susodicho cumplir baxo las obligaciones expresadas renunciando a la ley que dice que promeramente se ha de pasar por la cosa especial que por la generalmente obligada. A otra que dispone que quando el acreedor pueda satisfacerse de la especial hipoteca no ponga la mano a otra cosa y generalmente renuncia a qualquier otro beneficio, ley y fuero de su favor, y por pacto a su proprio fuero, jurisdicción y domicilio, sugetandose al del Ilustre Señor Corregidor de esta ciudad y demás de su jurisdicción y a quaiquier otro superior secular solamente, con facultad de variar el juicio firmando escritura de tercio, baxo la pena de tercio en los libros de los tercios de las curias de dichos Ilustres Señores Corregidores y demás superiores con la obligación especial, y general de los indicados sus bienes. Y por hallarse ausente de la curia de su propia jurisdicción con constitución de procurador a los escribanos de aquella para firmar esta escritura de tercio, según el estilo y practica de aquel tribunal con promesa que hace de tener por valido todo lo que en su virtud fuere practucado. Quedando advertido que de esta escritura se ha de tomar la razón en los oficios de hipotecas donde corresponda en el termini y por los efectos provenidos en la Real Pragmatica Sanción de hipotecas. En testimonio del que conocido de mi el escribano así lo otorga y firma en la ciudad de Barcelona a dos días del mes de Setiembre del año mil ochocientos catorce. Siendo presentes por testigos Salvador Clos y Gualba y Juan Aribau y Aymar practicantes en notaria en dicha ciudad.
Nicolas Badia, Ante mi Joseph Clos y Trias notario.