Saga Bacardí
08524
ESCRITURA DE NOMBRAMIENTO DE ARBITRADORES ENTRE LOS MARTÍ CREUS Y ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


Sepase que la Noble Señora Da. Isabel de Martí y de la Peña viuda del Noble Señor D. Josef Antonio de Martí Creus y Cortés Regidor perpetuo que fue de la presente ciudad, y el Ilustre Señor D. Francisco de Martí Coronel efectivo del Real Cuerpo de Ingenieros en la misma residente en caliad de tutores y en su caso y lugar curadores de las personas y bienes de los hijos a la dicha Da. Maria Isabel y a D. Josef Antonio de Martí comunes elegidos y nombrados juntos el difunto D. Vicente de Martí y D. Francisco de Salvá Dr. en medicina en esta ciudad domiciliado, por el expresado D. Josef Antonio de Martí con el testamento que cerrado entregó al infro notario en el dia doce de Agosto de mil ochocientos ocho, y seguida la muerte de dicho Señor testador fue publicado en el dia quince de igual mes, y año mil ochocientos trece, de que con la presente doy fe. Y D. Antonio Buenaventura Gassó comerciante matriculado, vecino de esta dicha ciudad. Por quanto en razón a las pretenciones de los dichos Señores tudores y curadores al cobro de penciones vencidas del censo de ciento noventa y quatro libras seis sueldos y ocho dineros impuesto con el establecimiento a favor de dicho Señor Gassó otorgado por el referido Señor D. Josef Antonio de Martí de una porción de terreno de pertinencias de un huerto grande con su casita para el hortelano que dicho Señor D. Josef Antonio de Martí quando vivía tenia y poseía en esta ciudad y calle nombrada de la Cadena con escritura en poder del infro notario y del difunto Ignacio Plana y Fontana ambos del número y colegio de la Real Audiencia de este Principado, juntos estipulantes y autorizantes a los dos de Mayo de mil ochocientos ocho, y cumplimiento de lo pactado en el mismo en el caso de querer reddir aquel dicho Señor Gassó, a que se opone este por motivo de la situación en que se ha hallado esta ciudad por la ocupación por los franceses y otras, se hayan suscitado entre ellos algunas disputas, deseando terminar estas amistosamente. Por tanto de su espontanea voluntad elijen y nombran en árbitros, arbitradores y amigables componedores, a saber los indicados Señores tudores y curadores al D. D. Josef Francisco Plana y el dicho D. Antonio Buenaventura Gassó al D.D. Francisco Estalella, los dos abogados de la Real Audiencia en esta ciudad residentes aunque ausentes, paraqué por los Señores otorgantes en dichos respective nombres y representando su persona, voz, accio y derecho puedna transigir y concordar así por via de derecho como por amigable composición las indicadas pretenciones y las conexas o dependientes de ellas, a cuyo fin puedan hacer qualesquiera liquidaciones, condonaciones, absoluciones, y remisiones, promesas pagar qualesquiera cantidadesd e diner en los términos, plazos, modo y forma, y con las obligaciones que bien vistas les fueren, ceder quanto se hubiere convenido y acordado, y por ocasión de lo referido hacer y firmar por ante el infro notario qualesquiera escritura de transacción y concordia, arbitramientos, y demás utiles y convenientes con los pactos, renuncias del pleito, estipulaciones, promesas, obligaciones de bienes, renuncias de las leyes, y derechos de su favor, al recurso del arbitrio de buen varon, la nombrada Señora Da. Isabel de Martí al beneficio Val. Sen. Con, a la authentica si qua Mulier, de quales queda cerciorada por el notario autorizante, y todos a la ley que prohíbe la general renunciación a juramento que en sus almas puedan prestar y demás clausulas necesarias a dichos Señores compromisarios bien vistas, a los quales para el caso de no convenir en el todo o algunas de dichas pretenciones, queriendo que todas se terminen dan poder y facultada aquellos paraqué en el caso de discordia nobmren en tercero a un abogado de los de dicha Real Audiencia, al qual ahora para quando quedare elegido dan y confieren iguales facultades, y poderes para determinar y dirimir el punto o pretencion discordada y que su resolución sea únicamente comunicada a dichos Señores compromisarios por quienes al tenor de lo resuelto se haga, y firme la escritura de transación y concordia y demás que les parecieren convenientes. Prometiendo que todo quanto obraren los referidos Señores compromisarios y el tercero nombradero en caso de discordia lo tendrán por firme y seguro y no lo contravendrán por pretexto ni motivo alguno, obligando recíprocamente el uno al otro de los Señores otorgantes, a saber dichos Señores tudores los bienes de la referida su tutela, y cura, y el nombrado Señor Gassó los suyos propios, mueble,s y rahizes, havidos y por haver con renuncia que todos hacen a qualquiera ley, o derecho que favorecerles pueda, y a la que prohíbe la general renunciación largamente. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman los mencionados Señores otorgantes, a los quales el notario authorizante da fe conocer, en la ciudad a los nueve de Marzo de mil ochocientos y quince. Siendo testigos Miguel Vidal y Valentin Rodriguez escribientes en la misma residentes.
M. Isabel de Martí y de la Peña, Francisco de Martí y Creus, Antonio Buenaventura Gassó, Ante mi Joseph María Odena notario.