Saga Bacardí
08525
ESCRITURA DE PODERES HACIA TORRES Y VALDES, EN MADRID, POR LAS MERCANTILES GASSÓ.


Sepase que D. Antonio Buenaventura Gassó, vecino y del comercio de la presente ciudad baxo el nombre social de A.B. y P.F: Gassó & Cia. Dixo que de su libre y espontanea voluntad daban poder amplio y bastante el que por derecho se requiere y es menester a los Señores D. Felix Torres de Amat Canonigo de San Ildefonso, y a D. Ramon Valdés oficial del Real Giro en la thesoreria de Su Magestad en la villa y corte de Madrid residente aunque ausentes, paraqué a nombre y con representación de los Señores otorgantes cada uno de dichos sus Sepores apoderados insolidum pueda presentarse y asistir a la junta, o juntas que deban celebrarse en dicha villa y en las que puedan y deban asistir dichos Señores otorgantes en respeto a las veinte y cinco acciones del Banco Nacional de San Carlos de a crédito dos mil reales vellón cad una señaladas de números nueve mil seiscientos dos, a neve mil seiscientos veinte y seis, ambos indlusive las que yo el notario autorizante doy fe haver visto y leído, y quedar en poder de dicho Señor D. Antonio Buenaventura Gassó hechas a favor de los Señores Duran & Llanzá, cedidas por estos en treintay uno Diciembre mil setecientos noventa, a los Señores Duran, Llanzá & Gassó, por quienes en catorce Marzo de mil setecientos noventa y cinco fueron endozadas a los Señores D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. y por estos en primero de Junio de mil ochocientos ocho fuern endozadas a sus actuales posehedores los dichos Señores D. A.B. y P.F. Gassó, siendo este el ultimo endozo y cesion que ellas contienen, y en todas y cada una de dichas juntas tratar y resolver quanto ocurra, y hacer lo mismo que los Señores otorgantes harian, y hacer podrían si presentes se hallassen. Y finalmente para percibir y cobrar y confesar haver recibido los divideidos que con motivo de las expresadas acciones les pertenesian y deban cobrar los mismos Señores otorgantes haciendo y firmando de lo que percibieren y cobraren cortas de pago, recibos, y demás restuardos que convengan con las clausulas de estilo y en ellas poner acostumbradas, tribuyendoles facultad de substituir, revocar los substitutos y otros de nuevo elegir, siempre que les pareciere. Prometiendo que todo quanto dichos sus Señores apoderados el otro de ellos asolas, y sus tal vez respective substitutos obraren en virtud de este poder lo tendrán en todo tiempo por vlaido, y no lo revocaran por motivo alguno, baxo obligación de los benes, réditos y emolumentos de la dicha razón social de A.B. y P.F. Gassó con las renuncias necesarias. En cuyo testimonio lo otorgan y firman conocidos del infro notario en Barcelona a los diez de Marzo de mil ochocientos quince. Siendo testigos Miguel Vidal y Agustin Bohigas escribientes en esta ciudad residentes.
A.B. y P.F. Gassó, Ante mi Joseph Maria Odena notario.