Saga Bacardí
08531
ESCRITURA DE PODERES HACIA MEYER EN BERGEN, POR LAS MERCANTILES GASSÓ.


Sepase por esta publica escritura. Como yo dicho Antonio Buenaventura Gassó, de este comercio, en los nombres sociales de A.B. Gassó & Cia. Y de A.B. Y P.F Gassó, de mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general, y bastante, qual de derecho se requiere, y es necesario a D. Federico Meyer comerciante de Bergen, en Noruega, ausente, como si fuese presente, paraque en nombre del otorgante, sus voces, accion y derecho representando pueda pedir, percibir y cobrar reclamar e incorporarse de todo quanto en el dia está debiendo a las razones que rerpesenta el Señor D. Jens Gran comerciante de aquella plaza tanto en capital, como en intereses, ya sea de general a el remitidos, letras de cambio, vales y demas, pidiendole centa y razon de todo quanto haya percibido, regido, gobernado, y administrado en nombre del otorgante, eo de las razones que represento, y de lo cobrado, otorgar las cartas de pago,r ecibos, y mas resguardos oportunos, con cancelacion de escritura, así publicas, como privadas. Y si para lo dicho o por otro qualquier motivo conviniere, pueda parecer, y parezca en juhicio, ante qualesquiera jueces, audiencias, curias, y tribunales, (así ecclesiasticos como seglares) y ante cada qual de ellos intentar, proseguir, y terminar qualesquiera pleytos, o causas, activas, y pasivas, principales, y de apelación, movidas y moveeras, sean por la razón que fuere, sin distinción de personas, siguiendo el curso de dichos pleytos, o causas, con faclutad de jurar de calimnia, prestar cauciones juratorias, y de fiaduria, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, sequestros, y embargos, cancelarlos, y consentir sea levantdados los testimonios que seran menester, y practicar quanto para dichas causas, y su dilatado curso, se requiera, según el estilo de los tribunales, donde se siguieren, sin limitación alguna, con facultad expresa de substituir el presente poder en todo, o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros en su lugar, y generalmente haga y execute quanto yo en los nombres que represento, haria hallandome presente. Prometiendo estar a juhicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por firme y agradable tod quanto por dichos mis apoderado, y en su caso, y lugar substituto será obrado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes de las sociedades que represento, muebles y sitios, presentes y futuros, con todas las renuncias de derecho necessarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los veinte y dos dias del mes de Agosto del año mil ochocientos y quince. Y dicho otorgante (conocido del infro escrivano) lo firmo, siendo presentes por testigos Ramon Bonany y Naudilio de Xammar, en esta ciudad residentes.
Antonio Buenaventura Gassó en dichos nombres, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.