Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA GRAN, POR LAS MERCANTILES GASSÓ, DADOS POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


Sepase por esta publica escritura, como yo D. Antonio Buenaventura Gassó, de este comercio, en los nombres sociales de A.B.Gassó & Cia. y de A.B. y P.F. Gassó, de mi espontanea voluntad otorgó y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere, y es necesario a D. Federico Meyer comerciante de Bergen, en Noruega, ausente, como si fuese presente paraqué en nombre del otorgante, sus voces, acción y derecho representando pueda percibir y cobrar, reclamar e incorporarse de todo quanto en el dia está debiendo a las razones que representando, el Señor D. Jens Gran comerciante de aquella plaza, tanto en capital, como en intereses, ya sea de generos a el remitidos, letras de cambio, vales y demás, pidiéndole cuenta y razón de todo quanto haya percibido, regido, gobernado, y administrado en nombre del otorgante, eo de las razones que represento, y de lo cobrado otorgar las cartas de pago, recibos y demás resguardos oportunos, con cancelación de escrituras, asi publicas como privadas. Y si para lo dicho, o por otro qualquier motivo conviniere, pueda parecer y parezca en juhicio, ante qualquiera jueces, audiencias, curias y tribunales (asi eclesiásticos como seglares) y ante cada qual de ellosintentar, proseguir y terminar qualesquiera pleytos, o causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas, sea por la razón que fuere, sin ditinción de personas, siguiendo el curso de dichos pleytos, o causas, con facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, exponer clamos, instar execuciones, sequestros y embargos, cancelarlos y consentir se levanten, hacer requerimientos, respuestas, y promesas, y practicar quanto para dichas causas, y su dilatado curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguiese, sin limitación alguna, con facultad expressa de substituir el presente poder en todo, o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros en su lugar, y generalmente haga, y execute quanto yo en los nombres que represento haría, hallándome presente. Prometiendo estar a juhicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por firme y agradable todo quanto por dicho mi apoderado, y en su caso, y lugar substitutos será obrado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes de las sociedades que represento, muebles y sitios, presentes y futuros, con todas las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los veinte y dos días del mes de Agosto del año mil ochocientos quince. Y dicho Señor otorgante (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Ramon Bonany y Baudilio de Zammanm en esta ciudad residentes.
Antonio Buenaventura Gassó en dichos nombres, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.