Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA LORENTREN Y GASPAR, POR LAS COMPAÑIAS GASSÓ, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


Sepase cpor esta publica escritura, como yo D. Antono Buenaventura Gassó vecino y del comercio de esta ciudad, en mis nombres sociales de A.B. Gassó & Cia. y de A.B. y P.F. Gassó en esta ciudad residente . De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho re requiera y es necesario a D: Hermann Koe de Drontheim comerciante en Noruega, ausente como si fuese presente, para que en nombre del otorgante, sus voces, acción y derecho representando pueda pedir, percibir, cobrar, reclamar e incorporarse de todo quanto en el dia están debiendo a las razones que yo el otorgante represento, los Señores D. Juan Lorentren y los herederos de la Viuda de H.J. Gaspar del comercio de aquella plaza, tanto en capital como en intereses, ya sea de generos a ellos remitidos, letras de cambio, vales y demás pidiéndose cuenta y razón de todo quanto haya percibido, regido, gobernado, y administrado en nombre del otorgante, eo de las razones que represento, y de lo cobrado otorgar las cartas de pago, recibos y demás resguardos oportunos, con cancelación de escrituras así publicas como privadas, y si para lo dicho l por otros qualquier motivo conviniere pueda parecer y parezca en juicio, ante qualesquiera jueces, audiencias, curias y tribunales (así eclesiásticos como seglares) y ante cada qual de ellos intentar, proseguir y terminar qualesquier pleytos, o causas activas y passivas, principales y de apelación, movidas y movederas, sea por la razón que fuere. Sin istinción de personas siguiendo el curso de dichos pleytos, o causas con facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer clamos, y reclamos, instar execuciones, sequestros, embargos, cancelarlos, y consentir se levanten, hacer requerimientos, respuestas y pretestos, e instar sean levantados los testimonios que serán menester, y practicar quanto para dicha causas, y su dilatado curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna. Con facultad expressa de substituir el presente poder en todo o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros quando le parezca. Y generalmente haga y execute quanto yo en los dichos nombres que representa haría hallándome presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por firme y agradable todo quanto por dicho mi apoderado y en su caso y lugar substitutos será obrado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes de las sociedades que represento, muebles y sitios, presentes y futuros, con todas las renuncias de derecho necesarias. En cuyo tstimonio otorgo la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los dos días del mes de Setiembre del año mil ochocientos y quince. Y dicho Señor otorgante (conocido del infro escribano) lo firma. Siendo presentes por testigos Ramon Bonany y Jose Antonio Radrines en esta ciudad residentes.
Antonio Buenaventura Gassó en dichos nombres, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.