Saga Bacardí
08535
ESCRITURA DE PDOERES HACIA VASQUEZ EN MADRID, POR LAS MERCANTILES GASSÓ.


Sepase: Que D. Antonio Buenaventura Gassó comerciante matriculado de esta ciudad, no solo en su nombre proprio y en el de Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Si también en el otro de Antonio Buenaventura y Pablo Felix Gassó, por ante mi el notario y testigos infros dixo. Que otorgaba y converia poder amplio, y bastante el que por derecho se requiere y es meneser a D. Mamerto Vasquez vecino de la villa y Corte de Madrid aunque ausente para que por el otorgante así en su nombre proprio como en qualquiera de los otros dos referidps ìeda àrecer y paresca ante la Real persona de Su Magestad y Señores de sus Reales y supremos consejos, jueze,s justicias, y tribunales en donde conveng ay necesario sea, y allí intentar, contextar, seguir y terminar qualesquier pleytos o causas, comensados, y por comensar largamente, en los quales y cada uno de ellos haga y presente pedimentos, requirimientos, citaciones, protestas, contradicciones, consentimientos, y halanamientos, pida execuciones, prisione,s solturas, embargos, y desembargos, ventas, y remates de bienesm, tome posession, y amparo presente testigos, escrituras, papeles y otros qualesuier generos de prueba, vea lo que por las partes contraris se rpesentare, dixere, y alegare, lo tache y contradiga, alegue lo conducente, recuse juezes, escribanos, y otros ministros, jure las tales recusaciones, y se aparte de ellas siempre que convenga y le pareciere, gane qualquier genero de despachos, haciendolos intimar a las persnonas con quienes hablaren, y fueren dirigidos, oiga autos, y sentncias, interlocutorias, y difinitivas, consienta las favorables, y de las en contrario apele, y suplique ante quien convenga, siga las tales apelaciones, y suplicas en todas instancias hasta su fenecimiento y otramente en qualesquier expeientes así guvernativos como ------ se presente como parte en ellos acompañado, y haviendo los resultados y re—sos que sean menester pue spara todo lo referido le estará a lo que fuere, pediente le da este poder con libre, franca, y general administración y con facultad de que lo pueda substituir una y mas veces. Los substitutos revocar en forma. Y a que todo lo habrá por firme y valido en –ga con todos sus buenes y de los de dichas razones sociales respectives, muebles y rahixes havidos, y por haver con todas las renuncias necesarias. En cuyo testimonio así lo otorga y firma conocido del infro escrivano en la ciudad de Barcelona a los once de Octubre de mil ochocientos quince. Siendo testigos Valentin Rodriguez y Jose Antonio Parés escrivientes en la misma residentes.
Antonio Buenaventura Gassó en dichos nombres, Ante mi Joseph Maria Odena notario.