Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA HOSMAN, DADOS POR LAS MERCANTILES DE ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


Sepase por eta publica escritura. Como yo D. Antonio Buenaventura Gassó, vecino y del comercio de esta ciudad, no solo en mi nombre propio, si que también en los nombres sociales de la casa de comecio establecida en esta ciudad, baxo la razón de A.B. Gassó & Cia. y de A.B. y P.F. Gassó. De mi espontanea voluntad otorgo, y doy todo mi poder cumplido, libra, general y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a D. Hosman Hnos. Peri—im ausente como si fuese presente para que por mi, en los nombres que represento, mi persona acción y derecho pueda pedir, percibir y cobrar de qualquiera persona, y en particular de D. Pedro Parerson de Zannavigon, eo de sus representantes qualquier recibo que esté debiendo, tanto a mi el otorgante, como las razones que represento, tanto en créditos, como en intereses, como por remesas, generos vendidos, letras de cambio pagadas por otorgante en nombre de dichos proemios, y por otro qualquiera motivo que sea, y de lo que cobrare y se incorporare pueda pedir los recibos, cartas de pago y demás resguardos y letras oportunas, con cancelación de qualesquiera otro, asi publico como privado. Y si para lo dicho o por otro qualesquier motivo conviniere, pueda parecer, y parezca en juicio ante qualesquier jueces, audiencias, curias y tribunales assi eclesiásticos como seglares, y ante cada qual de ellos instar, proseguir y termoniar qualesquiera pleytos, o causas activas, y passivas, principales y de apelación movidas y movederas, sea porla razón que fuese, sin limitación de personas, siguiendo el curso de dichos pleytos, o causas con faculta de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fidejusorias, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, sequestros, hacer requerimientos, respuestas, y protestas, instar sean levantados los testimonios que serán menester, y practicar quanto para dichas causas, y su dilatado curso se requiere, sin limitación alguna, com expressa facultad de substituir el presente poder en todo o en parte, revocar los substitutos quando le parezca, y nombrar otros en su lugar. Y generalmente practicar quanto yo haría halándome presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por firme, estable y segudo todo quanto por dicho apoderado, y en su caso substitutos será obrado y no revocarlo por motivo ni pretexto alguno, Baxo obligación de los bienes de la sociedad que represento, y de los mios propios, con todas las renuncias que en derecho sean necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los diez de Noviembre de mil ochocientos quince. Y dicho otorgante, conocido del infro escribano, lo firmó, a lo que fueron presentes por testigos Ramon Bonany y Ramon March en esta ciudad residentes.
Anton Buenaventura Gassó en dicho nombre, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario