Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA MEYER Y NICOLAZEN, POR LAS MERCANTILES GASSÓ, DADOS POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


Sepase Por esta publica escritura, como jo Don Antonio Buenaventura Gassó, vecino y del comercio de esta ciudad de Barcelona, tanto en mi nombre propio, como en los sociales de A.B. Gassó & Cia. y de A.B. y P.F. Gassó. De mi espontanea voluntad otorgo, y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere, y es necesario a los Señores Don Pedro Meyer Smith y a Don Juan Nicolazen del consorcio de Bergon, ausente como si fuese presente, para que por mi, en los nombres que represento, mi persona, acción y derecho puedan, y el otro de los dos asolas pueda pedir, percibir y cobrar, clamar, e incorporarsetodo quanto Don Adelso Gischon también del comercio de Bergen está debiendo a mi el otorgante, y a las razones que represento, en a sus representantes tanto en capital como en intereses, sea por el motivo o causa qualesquier, y de lo que cobrare otorgar y firmar qualesquiera recibos, cartas de pago y demás resguardos oportunos, con cancelacion de qualesquier otros así por públicos como privados. Y si para lo dicho o por otro qualquier motivo conviniere, pueda parecer, y parezca ante qualquiera jueces, audiencias, curias y tribunales, asi eclesiásticos como seglares, y ante cada qual de ellos, intentar, proseguir y terminar qualesquiera pleytos, o causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas, sea por la razón que fuere, sin ditinción de persona, siguiendo el curso de dichos pleytos, o causas, con facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fidejusoria, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, sequestros y embargos, cancelarlas y consentir se levanten, hacer requerimientos, respuestas y protestas, instar sean levantados los testimonios que sean menester, y practicar quanto para dichas causas y su dilatado curso se requiere, según estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna, con expressa facultad de substituir el presente en todo, o en parte, evocar los substitutos y nombrar quanto yo haría hallándome presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por tenor por firme, estable y seguro quanto por dichos apoderados, y en su caso substitutos será obrado, y no revocarlo por motivo alguno, baxo obligación de los bienes de la sociedad que represento, y mia propia, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los diez días del Noviembre mil ochocientos y quince. Y dicho otorgante, conocido del infro escribano lo firmó. Siendo presentes por testigos Ramon Bonany y Ramon Ubach en esta ciudad hallados.
Antonio Buenaventura Gassó en dicho nombre, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.