Saga Bacardí
08543
ESCRITURA DE PODERES HACIA DE LA TORRE, EN VERACRUZ, POR LAS MERCANTILES GASSÓ.


Sepase. Que D. Antonio Buenaventura Gassó comerciante matriculado de la Real Lonja del Mar de la presente ciudad en ella domiciliado en el nombre social de Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Y en el de Antonio Buenaventura y Pablo Felix Gassó. Espontaneamente otorga poder amplio, y bastante el que por derecho se requiera y sea menester al Señor D. Joseph Ignacio de la Torre en la ciudad de Veracruz en la America, residente aunque ausente paraque por los Señores otorgantes en dichos nombres, y qualquiera de ellos pueda pedir, exigir, percibir y cobrar, y confesar haber recibido y cobrado de los Señores Tornamira y Goser, comerciantes que son o fieron de aquella plaza y de cada uno de los dos o de sus respectivos representantes, y entregarse de qualesquier caudales, frutos, generos, mercaderias, y letras de cambio, creditos, mutuos, depositos, commodatos, y otras qualesquiera cosas que a los Señores otorgantes pertenescan por qualesquier escrituras, vales, gagarés, facturas, polisas, encomiendas, finiquitos, reconocimientos, cuentas, liquidaciones, libranzas, calculos, y por qualquier contrato, transación o titulo que sea y de lo que percibiere y cobrare de y otorgue qualesquiera cartas de pago,r ecibos, comisione,s cessiones de deerecho, cancelaciones, de obligaciones y demas resguardos necessarios con las renuncias de derecho fe de entrega y demas clausulas a dicho su Señor apoderado bien vistas, y finalmente paraque en caso necesario pueda competerlos dichos y demas que convenga en qualesquier tribunales, y superiores y allí intentar qualesquiera instancias, siguiendo los pleytos o causas que tal vez fueren consequentes así demandando como defendiendo poneido los recursos, y presentandi los pediments oportunos contextar a quanto se deduciere, pagare en contrario, ministre testigos, escrituras, y prorogas y haga qualquier otro genero de prueba, recuse jueces, escrivanos y demas persoans que convenga exprese las causas de recusacion si lo necesitare o se aparte de ellas si conviniere haga y pida se hagan po rlo scontrarios los juramentos de calumnia, y demas que convengan inste execuciones y sequestros, de consentimiento de soltura alze embargos, haga trances y remate de bienes con posesion y amparo, convenga, pida y oiga autos y sentencias interlocutorias y difinitivas, consienta lo favorable y de lo contrario apele y suplique, siga las apelaciones donde con derecho pueda y deba, gane Real Provisiones, cedulas, y otros despachos haciendolos intimar a las personas contra quienes se dirigieraen y generalmente haga y practique quantos actos y diligencias convenga y que los Señores otorgantes hacer podrian siendo presentes, pues para todo ello, lo incidente y dependiente le dan este poder sin limitación alguna, con facultad de enjuhiciar jurar, y substitir, revocar los substitutos y nombrar otros que a todos releva en forma. Prometiendo estar a juhicio, pagar lo que fuere juzgado y tener por valido quanto el nombrado su apoderado y substitutos suyos hiciere y obrare, en virtud del rpesente poder con obligación de los bienes, reditos, y emolumentos de las dichas razones sociales, muebles y rahiices, havidos y por haver. En cuyo testimonio los Señores otrogantes, conocidos del infro notario lo firman en la ciudad de Barcelona a los nueve de Octubre de mil ochocientos diez y seis, Siendo testigos Pablo Rui y Joseph Antonio Parés, escribientes en la misma residentes.
Antonio Buenaventura Gassó en dichos nombres, Ante mi Joseph Maria Odena notario.