Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VALDÉS, PARA GESTIÓN DE ACCIONES DEL BANCO DE SAN CARLOS, POR LAS MERCANTILES GASSÓ.


Sepase, que D. Antonio Buenaventura Gassó vecino y del comercio de la presente ciudad, baxo el nombre social de A.B. Y P.F. Gassó & Cia. Dixo: Que de su libre y espontanea voluntad otorgaban y dabam poder amplio, y bastante el que por derecho se requiere y es menester a D. Ramon Valdés oficial del Real Giro en la Real Thesoreria de Su Magestad en la en la villa y Corte de Madrid residente aunque ausente paraque a nombre y con representación de los Señores otrgantes pueda presentarse y asistir a la junta o juntas que deban celebrarse en dicha villa y en las que puedan y deban asistir dichos Señores otorgantesn en respecto a las veinte y cinco acciones del Banco Nacional de San Carlos de a credito dos mil reales vellon cada una, señaladas de números nueve mil seiscientos dos, a nueve mil seiscientos veinte y seis ambos inclusive, las que yo el notario autorisante doy fe haver visto y leudi y quedar en poder de dicho Señor D. Antonio Buenaventura Gassó hechas a favor de los Señores Durán & Llanzá, cedidas por estos en treinta y uno Diciembre mil setecientos noventa a los Señores Duran, Llanzá & Gassó, por quienes en catorce de Marzo de mil setecientos noventa y cinco fueron endozadas a los Señores D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Y por estos en primero de Junio de mil ochocientos ocho fueron endozadas a sus actuales posehedores los dichos Señores D. A.B. Y P.F. Gassó, siendo este ultimo endoze y cesión que ellas contienen y en todas y cada una de dichas juntas tratar y resolver quanto ocurra, y hacer lo mismo que los Señores otorgantes harian y hacer podrian, si presentes se hallasen. Y finalmente para percibir, y cobrar y confesar haber recibido los dividendos que con motivo de las expresadas acciones les pertenescan y deban cobrar los mismos Señores otorgants haciendo y firmando de lo que percibiere y cobrare carta de pago recibos, y demas resguardos que convengan con las clausulas de estilo y en ellas poner acostumbradas, tribuiendoles facultad de substituir rvocar los substitutos y otros de nuevo elegir siempre que le pareciere. Prometiendo que todo quanto dicho su Señor apoderado y sus tal vez substitutos obraren en virtud de este poder lo tendran, en todo tiempo por valido y no lo revocaran por motivo alguno, baxo la obligación de los bienes reditos y emolumentos de la dicha razón social de A.B. Y P.F. Gassó, con las renuncias necesarias. En cuyo testimonio lo otorgan y firman conocidos del infro notario en la ciudad de Barcelona a los veinte y nueve de Marzo de mil ochocientos diez y siete. Siendo testigos Pablo Riu y Joseph Anton Parés escribientes en la misma residentes.
A.B. Y P.F. Gassó, En poder de mi Joseph Maria Odena notario.