Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BAUCHEROT, EN PARIS, PARA ASUNTOS COMPAÑIA FILIPINA, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


Sepase, que D. Antonio Buenaventura Gassó, comerciante matriculado de la Real Lonja del Mar de la presente ciudad, en ella residente así en su nombre proprio como en el de Comisionado de la Real Compañia de Filipinas. Espontaneamente otroga y confiere poder amplio, y bastante el que según derecho se requiere y menester sea a los Señores Baucherot & Cia. Del comercio de la ciudad de Paris, aunque ausentes para que por el otorgante en qualquier de dichos nombres pueda instar, pedir, y reclamar ante quien coresponda del Govierno de Su Magestad Cristianisima y de quien haya derecho a reclamar el valor de sinquenta dos piezas cotoria blanca de tiro setecientas siete canas siete palmos, cinquenta dos peizas y pedazos de tercio pelo de color de tiro quatro cientas setenta tres canas tres palmos. Dos pedazos de cambray de tiro tres canas, y seis pedazos de Jamette de tiro cinco canas todo de algodón y de manufactura inglesa que el Señor otorgante afirma constar de proceso verbal de veinte y quatro de Septiembre de mil ochocientos once le fueron aprehendidos por el Govierno Frances que existia en Cataluña por resulta de decreto de diez y nueve de Octubre que en el proprio proceso verbal se expresa, a cuyo fin puedan presentar y presenten qualesquiera memoriales, suplicas, y recursos, insten sus decretos y la ejecucion de los mismos y practiquen todas las demas diligencias juhiciales, y extrajuhiciales, que juxguen necesarias, hasta conseguir el fin de la dicha reclamación y demas a que se dirigien sus pretenciones. Y para el caso necesario puedan parecer y parescan ante qualesquiera ministros, tribunales, y superiores en donde convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requirimientos, y protestas, pidan terminos, presenten testigos, escrituras, y provanzas, tachen, y contradigan lo que en contrario se presentare deduzere y alegare, y oiga autos y sentencias consienta las favorables, y de als contrarias apele y suplique, siga las apelacione,s y suplicaciones en dtodas instancias, presten cauciones juratorias y de fiaduria, firmen qualesquiera cartas de pago y las demas escrituras que convengan, con toda clausulas estilares y generalmente averen quantos actos y diligencias se ofrescan, pues para todo lo referido su annexo y dependiente los da poder el mas amplio y general con relevación en forma y facultad de substituhir, revocar los substitutos y nombrar otros. Prometiendo estar a juhicio, pagar lo que fuere declarado y sentenciado y tener por valido todo lo que por los citados sus Señores apoderados y sus tal vez substitutos fuere obrado y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, baxo obligación de sus bienes y de la dicha Real Compañia respectivamente cn las renuncias en derecho necessarias. En cuyo testimonio el Señor otorgante conocido del infro notario lo firma en la ciudad de Barcelona a los diez y ocho de Octubre de mil ochocientos diez y siete. Siendo testigos Pablo Riu y Joseph Antonio Pares escribientes en la misma residentes.
Antonio Buenaventura Gassó, Ante mi Joseph Maria Odena notario.