Saga Bacardí
08561
ESCRITURA DE PODERES HACIA MOHN EN NORUEGA, POR LAS MERCANTILES GASSÓ.


Sepase. Que los Señores D. Antonio Buenaventura Gassó vecino, y del comercio de esta ciudad en el nombre social de D. A.B. Gassó & Cia. Y en el de A.B. Y P.F. Gassó contituido por ante el notario y testigos infros dixo que otorgaba y conferia poder amplio, y bastante el que por derecho se requirió y es menester a D. Enrique Mohn comerciante veino de Bergen en Noruega paraque por el Señor otorgante en los referidos nombres pueda transigir, liquidar, con D. Adolpho Fischer también del comercio de dicho Bergen, y qualesquiera otras personas que convenga qualesquiera cuentas, comiones, o encargo de los Señores otorgantes hayan manejado, y administrado por qualquier motivo ya sea en fuerza de escrituras documentos, o sin ellos, y en otra manera, y en su consequencia otorgar y firmar qualequiera difiniciones de cuenta,s y cartas de pago resultantes de aquellas cacetar promesas y obligaciones por los crditos resultantes de las mismas concediendo los plasos y esperas que le fueren bien vistos, confiriendole para ello el mas amplio poder aunque por derecho ley particular, o en otra manera se requiera mas especial.
Otro si: Para que pueda pedir, cobrar, y haver y confesar haver havido recivido, y cobrado del relatado D. Adolpho Fscher, o otro por el, las cantidades que esta deviendo a los Señores otorgantes junto con los intereses de las mismas, y otras que resulten a su favor, en el pasamiento de cuentas hacedero, y quanto paresca a los dichos Señores otorgantes en el referido nombre, sea por la causa, o motivo que fuere haciendo y firmando de quanto recibiere y cobrare cartas de pago tanto con cesion de derechos como sin ella, recibos, y otros resguardos necesarios. Y finalmente paraque en caso necesario pueda comparce en juicio, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requirimientos y protestas, pida terminos presente testigos, escrituras, y probansas, tache y contradiga lo que en contrario se presente, oiga autos, y sentencias, consienta las favorables, y de als contrarias apele, y suplique, siga las apelacione,s y suplicaciones en todas instancias, preste cauciones juratorias, y de fiaduria, y generalmente execute todo quanto para lo que dicho es, su annexo, y dependiente se ofrezca, pues se le tribuye el poder mas amplio, y general con relevación en forma, dando facultad al nombrado su apoderado de que pueda substituir este poder en quanto a plazos solamente, una y mas vezes, revocar los substitutos, y otros de nuevo elegir siempre que le pareciere. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y haver por valido quanto por dicho su apoderado y sus tal vez substitutos fuere obrado, y no revocarlo por motivo alguno, baxo obligacion de los bienes, y derechos de la expresada compañía, y razon social referida muebles, y sitios, presentes y venideros. En cuyo testimonio así lo otorga y firma (conocido del notario autorizante) en la ciudad de Barcelona a los veinte y cinco de Abril del año mil ochocientos diez y ocho. Siendo testigos Pablo Rius y Jayme Tos escribients en la misma ciudad residentes.
Anton Buenaventura Gassó en dichos nombres, En poder de mi Joseph Maria Odena notario.