Saga Bacardí
08562
ESCRITURA DE PODERES HACIA VALDÉS, PARA GESTIÓN DE LA COMPAÑIA DE FILIPINAS, POR LAS MERCANTILES GASSÓ.


Sepase, como D. Antonio Buenaventura Gassó, del comercio de esta ciudad, en el nombre social de A.B y P.F. Gassó por ante el notario y testigos infros, dixo, que de su libre y espontnea voluntad daba poder amplio, y bastante el que por derecho se requiere, y es menester a D. Ramon Valdés oficial del Real Giro de la Tesoreria en la villa y corte de Madrid residente, aunque ausente, paraque por el Señor otorgante, en los referidos nombres pueda presentarse ante los Señores de la Real Compañia de Filipinas, y asistir a la junta o juntas, que deban celebrarse en la dicha villa, y en ellas trate los punotos relativos a la misma con respeto toda a las veinte acciones de a credito de doscientos cinquenta pesos cada una, señaladas de números quince mil trescientos veinte y dos, y a quince mil trescientos quarenta y uno, ambos inclusive, las que yo el notario abajo escrito certifico y doy fe haber visto y leido, y quedar en poder de dicho Señor D. Antonio Buenaventura Gassó. Hechas a favor de los Señores Duran & Llansá, cedidas por estos en treinta y uno de Diciembre de mil setecientos noventa, a los señores Duran, Llansá & Gassó, por quienes en catorce de Marzo de mil setcientos noventa y cinco fueron endozadas a los Señores D. Buenaventura Gassó & Cia. Y por estos en primero de Junio de mil ochocientos ocho lo fueron a sus actuales poseeores los dichos Señores D. A.B. Y P.F. Gassó, siendo este el ultimo endozo, y cesión, que ellas contienen. Y en todas, y cada una de dichas juntas tratar, y resolver quanto ocurra, y hacer lo mismo, que el Señor otorgant en el expresado nombre social haria, y hacer podria si presente se hallase.
Y finalmente: para que pueda pedir, y haber y confesar haber recibido los intreses, que con motivo de las explicadas acciones pertenezcan, y deba cobrar la dicha razon social, y por ella el referido Señor otorgante, haciendo, y firmando de lo que pecibiere, y cobrare cartas de pago, recibos, y demas resguados, que convengan, con las clausulas de estilo, y en ellas poner acostumbradas. Tribuyendo facultad al mencionado su apoderado de substituir este poder, los substitutos revocar y otros de nuevo elegir, y nombrar siempre que le pareciere. Prometiendo que todo quanto su Señor apoderado y sus tal vez substitutos obraren lo tendrá en todo tiempo por valido, y no lo revocará por motivo alguno baxo la obligación de los bienes, deditos, y acciones de la dicha razon social muebles, y rahizes, habidos, y por haber, y con las renuncias necesarias. En cuyo testimonio lo otorga, y firma, conocido del infro notario en la ciudad de Barcelona a los doce de Junio de mil ochocientos diez y ocho. Siendo testigos Jayme Tos y Pablo Riu escribientes en la misma residentes.
A.B. Y P.F. Gassó, En poder de mi Joseph Maria Odena notario.