Saga Bacardí |
08563 |
ESCRITURA DE PODERES HACIA CAREY EN REUS, PARA RECLAMAR SOBRE BIENES DE LOS JANER, POR LAS MERCANTILES GASSÓ. |
Sepase, que D. Antonio Buenaventura Gassó, del comercio de esta ciudad, en el nombre social de D. A.B. Gassó & Cia. Por ante el notario y testigos infros dixo, que de su libre y espontanea voluntad daba poder, amplio, y bastante el que por derecho se requiere, y es menester a D. Joan Carey vecino y del comercio de la villa de Reus, aunque ausente, paraque por el otorgante, en la calidad referida, pueda cobrar, percibiur, y haber y confesar haber habido, recibido, y cobrado de la testamentaria de los difuntos Da. Teresa y D. Pablo Janer vecinos que fueron de la dicha villa de Reus, de sus succesores, representantes, o detentores de bienes de aquellos, todo quanto la dicha razon social alcance de aquellos, y haya derecho a percibir de los mismos, haciendo y firmando, de lo que recibiere y cobrare, qualesquiera cartas de pago, tanto con cesion de derechos, como sin ella, cancelaciones de obligaciones, recibos, y otos resguardos necesarios, y si para ello fuere necesario comparcer en juicio, lo haga ante qualesquiera tribunales, y superiores ecclesiasticos y seglares, y allí intentar, contextar, seguir, y terminar qualesquiera pleytos, o causas civules, y criminales, activas, y pasivas, principales, y de apelacion, movidas y movederas largamente, con el amplio y acostumbrado curso de ellos, facultad expresa de jurar de calimnia, prestar qualesquiera cauciones, exponer reclamos, instar execuciones, sequestros, y embargos, estos cancelar, y consentir se levanten, hacer requirimientos, y protestas, pidiendo, que de su presentación se forme auto publico, y practicar todo lo demas, que acerca dichos pleytos, o causas, y su curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguieren sin limitación alguna, con facultad de substituir en quanto a pleytos solamente, los substitutos revocar y otros de nuevo nombrar siempre que le pareciere. Prometiendo estar a juicio, pagar lo que fuere juzgado y sentenciado, y tener por valido quanto por dicho su Señor apoderado, y sus tal vez substitutos será obrado, y no revocarlo baxo obligacion de los bienes, y reditos de la dicha razon social, y renuncias necesarias. En cuyo testimonio lo otorga y firma, conocido del infro notario en la ciudad de Barcelona a los diez y nueve de Junio de mil ochocientos diez y ocho. Siendo testigos Jayme Ros y pablo Riu escribientes en la misma residentes.
A.B. Gassó & Cia. En poder de mi Joseph Maria Odena notario.