Saga Bacardí
08563
ESCRITURA DE PODERES HACIA CAREY EN REUS, PARA RECLAMAR SOBRE BIENES DE LOS JANER, POR LAS MERCANTILES GASSÓ.


Sepase, que D. Antonio Buenaventura Gassó, del comercio de esta ciudad, en el nombre social de D. A.B. Gassó & Cia. Por ante el notario y testigos infros dixo, que de su libre y espontanea voluntad daba poder, amplio, y bastante el que por derecho se requiere, y es menester a D. Joan Carey vecino y del comercio de la villa de Reus, aunque ausente, paraque por el otorgante, en la calidad referida, pueda cobrar, percibiur, y haber y confesar haber habido, recibido, y cobrado de la testamentaria de los difuntos Da. Teresa y D. Pablo Janer vecinos que fueron de la dicha villa de Reus, de sus succesores, representantes, o detentores de bienes de aquellos, todo quanto la dicha razon social alcance de aquellos, y haya derecho a percibir de los mismos, haciendo y firmando, de lo que recibiere y cobrare, qualesquiera cartas de pago, tanto con cesion de derechos, como sin ella, cancelaciones de obligaciones, recibos, y otos resguardos necesarios, y si para ello fuere necesario comparcer en juicio, lo haga ante qualesquiera tribunales, y superiores ecclesiasticos y seglares, y allí intentar, contextar, seguir, y terminar qualesquiera pleytos, o causas civules, y criminales, activas, y pasivas, principales, y de apelacion, movidas y movederas largamente, con el amplio y acostumbrado curso de ellos, facultad expresa de jurar de calimnia, prestar qualesquiera cauciones, exponer reclamos, instar execuciones, sequestros, y embargos, estos cancelar, y consentir se levanten, hacer requirimientos, y protestas, pidiendo, que de su presentación se forme auto publico, y practicar todo lo demas, que acerca dichos pleytos, o causas, y su curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguieren sin limitación alguna, con facultad de substituir en quanto a pleytos solamente, los substitutos revocar y otros de nuevo nombrar siempre que le pareciere. Prometiendo estar a juicio, pagar lo que fuere juzgado y sentenciado, y tener por valido quanto por dicho su Señor apoderado, y sus tal vez substitutos será obrado, y no revocarlo baxo obligacion de los bienes, y reditos de la dicha razon social, y renuncias necesarias. En cuyo testimonio lo otorga y firma, conocido del infro notario en la ciudad de Barcelona a los diez y nueve de Junio de mil ochocientos diez y ocho. Siendo testigos Jayme Ros y pablo Riu escribientes en la misma residentes.
A.B. Gassó & Cia. En poder de mi Joseph Maria Odena notario.