Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REPARTO DE LA VENTA DE LA POLACRA NUESTRA SEÑORA DEL BUEN VIAGE, ENTRE OTROS LAS MERCANTILES GASSÓ.


Sepase, que el Señor D. Pablo Maria de Miró y de Miró representante de la casa de comercio de Reus en liquidación de D. Fancisco Sunyer & Cia. Y D. Antonio Buenaventura Gassó, antes A.B. Gassó & Cia. Espontaeamente confiesan, y reconocen a D. Justino Banet, también vecino, y del comercio de esta plaza, que del restod el producto liquido de la venta por este hecha en publica subasta de consentimiento comun con los Señores otorgantes, a favor de Joseph Viñals, vecino de esta ciudad, de la Polacra Nuestra Señora del Buen Viage, con escritura, según se dice, recibida ante D. Joseph Raurés escrivano del Tribunal de Marina de esta Provincia de Barcelona a los treinta de Abril del corriente año, baxados los gastos, que dicho Señor Banet tenia suplidos, según cuebnta, que afirman haberles remitido con fecha de quince de Mayo ultimo, la que aprueban, les ha dado y pagado a cada uno de ellos quinientos quarenta un duros seis reales veinte y dos maravedies vellon por el tercio de interes, que cad una de las dos casas tenia en la mencionada Polacra, según la escritura de agunición, y reconocimiento por el mismo D. Justino Banet, a ellos hcha de la compra de aquella, por ante el infro notario a los nueve de julio de mil ochocientos seis. El modo de la paga es, que dich Señor de Miró, en el nombe que contrae, confiesa recibir del nombrado Banet, por su parte, los referidos quinientos quarenta un duros seis reales veinte y dos maravedies vellon, y también otra igual partida por la correspondiente a la predicha razon social de A.B. Gassó & Cia., que se entrega de voluntad, y consentimiento del nombrado Señor D. Antonio Buenaventura, la que sirve a cuenta del contingente de los gastos, que la dicha casa de Suñer habia suplido por el mismo Señor Gassó, por los que le toaban en los reparos de la referida Polacra, durante la ultima invasión por las tropas francesas. Todo en dinero efectivo, metalico y sonante en presencia del dicho, e infro notario y testigos, abaxo nombraderos, en fe de lo qual no solo otorgan la rpesente, si que cancelan, y anulan la citada escritura de agnición, y reconocimiento, y todas las clausulas, y obligaciones en la misma continuadas, de modo que no pueda el contenido de ella favorecer a los Señores otorgantes, por el refrido interés, que con ella se les declara tener en la dicha Polacra, no dañar, a dicho Señor Banet, ni a los suyos, queriendo que sea y se entienda como si otorgada no fuere. Y advertidos que de esta escriturad ebe tomarse razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro el termini de seis dias por los fines prevenidos en la Real Pragmatica, la otorgan y firman en Barcelona a veinte y dos Julio mil ochocientos diez y nueve. Siendo testigos Jayme Tos y Pablo Riu escrivientes en ella residentes.
Pablo Maria de Miró, en dicho nombre, Antonio Buenaventura Gassó en dicho nombre, En poder de mi Joseph Maria Odena notario.