Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA DE PALMA, POR LOS SINDICOS DE LAS MERCANTILES GASSÓ.


En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Junio de mil ochocientos y veinte, ante mi el notario infrascrito y testigos nombraderos D. Guillermo Westrinthrins, D. Jayme Puigoriol, comerciantes ambos de esta ciudad, D. Bruno Tramullas y D. Onofre Romans corredores Reales de Cambio del Colegio de la misma, comisariados y diputados de los acreedores de las razones de D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. , de D. Antonio Buenaventura y D. Pablo Felix Gassó, y de D. Antonio Buenaventura Gassó en su nombre particular, nombrados en la junta general con el correspondiente permiso del Señor Gobernador de esta plaza e intervención del notario infrascrito celebraron en treinta y uno de Enero ultimo, y D. Francisco de Paula Raset comisionado nombrado por el Consulado Nacional de Comercio para la representación de los acreedores ausentes, espontaeamente otorgan o conceden que dan todo su poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es menester de D. Gaspar de Palma vecino y del comercio de Venecia, para que por los otorgantes en representación de sus personas, voces, acción y derechos de dichas razones de comercio, puedan pedir cuenta y razón a qualesquiera personas que las tengan pendientes con aquellas, o con los otorgantes como sindicos de sus acreedores, ver y reveer las mismas asientas, aprobar las partidas puestas, y relatar y justificaciones de las mismas, elegir contadores, calentadores, liquidar, definir y finiquitar dichas cuentas, y en su razón otorgar y firmar las escrituras y liquidaciones, finiquitos, con renunciación del beneficio de error de talento y con las demás clausulas de su naturaleza, y estilo.
Otro si: Pueda pedir, percibir y cobrar qualesquiera sumas de dinero, generos, efectos y otras qualesquiera cosas que se deban a las mismas razones y a los otorgantes en su representación y en adelante debieren por escrituras, reconocimientos, vales y pagarés, encomiendas, cuentas corrientes, intereses o por qualquier otro motibo, causa, razón, o titulo, y de lo que recibiere y cobrare otorgue y firme recibos, cartas de pago, apocas y demás resguardos y cautelas necesarias.
Otro si: Pueda proponer y admitir el juicio de conciliación propuesta por nuestra sabia constitución política. Nombrar hombres buenos por parte del otorgante, estar a la decisión consiliatoria que se hiciere, o separarse de la misma, pedir testimonios de lo acordado y su excension y cumplimiento. Y si conviniera pueda rendir y presentarse ante qualesquiera tribunales, jueces, justicias y magistrados que convenga, iniciar, proseguir y finalizar qualesquiera pleitos y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleitos, facultad expresa de jurar de calumnia, decisorio y supletorio, prestar cauciones juratorias y fidejusorias, exponer reclamos, instar execuciones, embargos y desembargos, hacer requirimentos y protestas, presentar pedimentos, recusar testigos, documentos y otras probanzas, rechazar de los contrarios,r ecusar jueces, letrados, y escribanos, oir autos y sentencias, interlocutorias y definitivas consentir lo favorable y de lo perjudicial recurrir, apelar y suplicar, seguir estos remedios en todas instancias las veces que le pareciere, pedir costas, execuciones, testimonios y otros documentos para el cumplimiento de lo juzgado, y todo lo demás que acerca de dichos pleitos y su amplísimo curso se requiera según estilo de los tribunales en donde vertieren, sin limitación alguna, pudiéndole substituir en todo o en parte, revocar los substitutos, nombrar otros. Y generalmente acerca todo lo referido su anexo, y dependiente, practicar lo mismo que los otorgantes en el citado nombre harian personalmente, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido quanto por dicho su apoderado y substitutos fuere hecho y ejecutado, baxo obligación de los bienes, redditos y emolumentos de las indicadas --, y con toda renuncia necesarias. Cuyo testimonio los otorgantes en el citado nombre, conocidos de mi el notario infrascrito lo firman, siendo testigos D. Francisco Tranguera y D. Francisco Freiras oficiales de la escribanía del Consulado de Comercio en esta residentes.
Bruno Tramullas, Jayme Puigoriol, Onofre Romans, Guillermo Wnstinthrims, Francisco de Paula Raset, Ante mi Francisco Roquer y Simon notario.