Saga Bacardí
08570
ESCRITURA DE PODERES HACIA RODRIGUES, POR LOS SINDICOS DE LAS MERCANTILES GASSÓ.


En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Junio de mil ochocientos veinte. Ante mi el notario infrascrito y testigos nombraderos. D. Guillermo Westrinthrins y D. Jayme Puigoriol, comerciantes vecinos de esta ciudad, D. Bruno Tramullas y D. Onofre Romnans Corredores Reales de Cambio del Colegio de la misma, comisionados y diputados de los acreedores de las razones de D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia., de D. Antonio Buenaventura y D. Pablo Felix Gassó, y de D. Antonio Buenaventura Gassó en nombre particular, nombrados en la junta que con el correspondiente permiso del Excelentisimo Gobernador de esta plaza e intervención del notario infrascrito celebraron en treinta y uno de Enero ultimo. Y D. Francisco de Paula Roset cousindico nombrado por el consulado nacional de Comercio para la representación de los acreedores ausentes, sin revocación del poder que confirieron para pleytos a Ramon Rodriguez notario cousidico del numero y colegio de esta ciudad, ante el notario infrascrito en quatro de Marzo ultimo espontáneamente otorgan y conocen que lo dan al mismo Ramon Rodriguez libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es menester para que por los otorgantes en el citado nombre y representación de la masa de dichos acreedores sus voces, acción y derecho pueda pedir, percibir y combrar qualesquiera sumas de dinero, frutos, genero, efectos, y otras qualesquiera cosas que se deban a la indicada masa y en adelante debieren por escrituras, reconocimientos, vales, pagares, letras de cambio, cuentas corrientes, alquileresd e casas y tierras, precios de arriendos o de lo que fuere y la pertenece por qualquier motivo, causa, razón o titulo y de lo que percibiere o cobrare otorgue y firme recibos, cartas de pago, apocas, difiniciones, cancelaciones y demás resguardos y cautelas necesarias, prometiendo tener por bien recibido, y firme y valido quanto por dicho apoderado en virtud de este poder fuere practicado y obrado, para lo que obligan los bienes, redditos y cumplimientos de las referidas razones y masa de acreedores, con todas renuncias necesarias, en cuyo testimonio los otorgantes conocidos de mi el notario infrascrito lo firman, siendo testigos D. Francisco Franguer y D. Francisco Feiria oficiales de la escribanía del consulado Nacional de Colllleretó en esta residentes.
Guillermo Westrinthrins, Jayme Puigoriol, Bruno Tramullas, Onofre Romans, Ante mi Francisco Roquer y Simón notario.