Saga Bacardí
08571
ESCRITURA DE PODERES HACIA RODRIGUEZ, POR LAS MERCANTILES GASSÓ, PERO NO LA PRIMERA DE ELLAS.


En la ciudad de Barcelona a siete de Setiembre de mil ochocientos veinte. Ante mi el notario infrascrito y testigos nombraderos. D. Guillermo Westrynthuis, D. Jayme Puigoriol comerciantes, vecinos de esta ciudad, D. Bruno Tramullas y D. Onofre Romans Corredores Reales de Cambios del comercio de la misma, comisionados y diputados de los acreedores de las razones de D. Antonio Buenaventura Gassó y D. Pablo Felix Gassó y D. Antono Buenaventura Gassó en si nombre particular nombrados en la junta que con el correspondiente permiso del Excelentisimo Señor Gobernador de esta plaza e intervención del notario infrascrito celebraron en treinta y uno de Enero ultimo, y D. Francisco de Paula Roset consindico por los ausentes, nombrado por el Tribunal del Consulado de Comercio. Espontaneamente otorgan y concen que dan todo su poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es menester a Ramon Rodriguez notario causídico del número y colegio de esta ciudad a este acto ausente, para que por los otorgantes en el citado nombre y representación de la masa de dichos acreedores sus voces, acción, y derecho pueda comparecer ante los Señores Alcaldes Constitucionales, Tribunales Gefes, Justicias, y Magistrados que convenga y ante ellos proponer y admitir el juicio de conciliación prescrita en nuestra sabia constitución política, nombrar hombres buenos, seguir los tramites de estos juicios conformarse o separarse de las declaraciones conciliatorias, pedor y obtener testimonios de las mismas y su execución y cumplimiento. Y assi mismo iniciar, proseguir y finalizar qualesquiera pleitos y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleitos, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fidejusorias, exponer reclamos, instar execuciones, embargos, y desembargos, y todo lo demás que acerca de dichos pleitos se requiera, según estilo de los Tribunales en donde vertieren, sin limitación alguna, y con facultad de ssubstituir, revocar los substitutos, nombrar otros. Y generalmente en quanto a dichos pleitos practicar lo mismo que los otorgantes harian personalmente, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme y valido quanto por dicho apoderado y sus substitutos fuese hecho y executado, bajo obligación de los bienes y réditos de la indicada masa y con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio los otorgantes en el citado nombre, conocidos de mi el notario infrascrito lo firman. Siendo testigos D. Francisco Franquesa y D. Francisco Freyria de la escribanía del Consulado de Comercio en esta residentes.
Onofre Romans, Jayme Puigoriol, Bruno Tramullas, Francisco de Paula Rodriguez, Guillermo Westrinthins, Ante mi Francisco Roquer y Simon notario.