Saga Bacardí
08572
ESCRITURA DE PODERES HACIA RULL Y ARIBAU, POR LOS ACREEDORES DE LAS MERCANTILES GASSÓ.


En la ciudad de Barcelona a treze de Enero de mil ochocientos veinte y uno. Ante mi el notario infrascrito, y testigos nombraderos D. Jaime Puigoriol comerciante, D. Ononfre Romans, D. Bruno Tramullas corredores de cambios, vecinos de esta ciudad comisionados y diputados de los acreedores de las razones de comercio de D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. de D. Antonio Buenaventura y D. Pablo Felix Gassó, y de D. Antonio Buenaventura Gassó en su nombre particular nombrados en la junta y con el correspondiente permiso celebraron con intervención del notario infrascrito en treinta y uno de Enero del año ultimo y D. Francisco de Paula Roset cinsidico de las masas de dichos acreedores nombrado por el Consulado Naciolal de Comercio, espontáneamente otorgan y conocen que dan todo su poder cumlido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere, y es menester a Don Hipolito Rull y a D. Joan Aribau vcinos de esta ciudad a este acto ausentes, a todos juntos y a cada uno de por si de modo que la empezado por el uno pueda el otro proseguir y finalizar, para que por los otorgantes en representación de dicha masa puedan pedir, percibir y cobrar qualesquiera sumas de dinero, y qualquieera otras cosas que a los otorgantes en dicho nombre se les deben y en adelante debieren por qualquier motivo, causa, razón, o titulo, y de l oque recibiere y cobrare otorguen y firmen recibos, cartas de pago, apocas, resguardos, y demás cautelas necesarias. Puedan proponer, y admitir el medio de consiliacion propuesta por nuestra sabia constitución política, nombrar hombres buenos, conformarse, o separarse de las declaraciones consiliatorias, obtener testimonio de la misma, y va execucion, y cumplimiento, iniciar, proseguir, y finalizar qualesquiera pleutos, y causas, activas y pasivas, principale,s y de apelación, movidas y por mover largamente con el acostumbrado curso de pleutos, facultad de jurar de calumina, prestar cauciones juratorias, y fidejusorias, esponer reclamos, instar execuciones, embargos y desembargos, y todo lo demás que acerca de dichos pleutos, será quien, y con la de sustituir, revocar los substitutos, nombrar otros. Y generalmente practicar lo mismo que los otorgantes hadcian tener por firme y valido quanto por dicho apoderado y sus substitutos, fuere hecho, y ejecutado, baxo obligación de bienes de dicha razón y renuncias necesarias. En cuio testimonio (conocido de mi el notario infro) lo firman siendo testigos Francisco Franquesa, y D. Joaquim Roquer en esta residentes.
Jayme Puigoriol, Onofre Homam, Bruno Tramullas, Oriol Romans. En poder de mi Francisco Roquer y Simón notario.