Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RACLAMACIÓN A CUDER POR LAS MERCANTILES GASSÓ.


En la ciudad de Barcelona a doce de Mayo de mil ochocientos veinte y cuatro. Ante mi el notario infro y testigos nombraderos. D. Bruno Tramullas coredor real d cambios y D. Jaime Puigoriol droguero, y confitero, vecinos de esta ciudad como somisionados y diputados de la masa de acrehedores de D. Antonio Buenaventura Gassó elegidos en la junta que con el correspondiente permiso celebrarone n treinta y uno de Enero de mil ochocientos y venite con intervención del notario infro, y D. Agustín de Gimbernat administrador tesorero del Real derecho de Cps, como apoderado de Da. Victoria Cuder y Clauxet vecina de la villa de Cambrils, viuda de D. Joan Bautista Cuder, canador que fué de la puerta del Mar de esta ciudad, según el poder ante Miguel Basedas y Ferrer escrivano Real y publico de aquella villa a tres del corriente. Por cuanto dichos D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Fueron tenedores y dueños de un vale de la cantidad de mil seiscientas cuarenta y dos libras un sueldo, firmado por el referido D. Juan Bautista Cuder a los cinco de abril de mil ochocientos y cinco al plazo d seis meses a favor de Cayetano Montells & Cia. Por precio y valor de cien piezas quincenas de algodón en empera, que dicho Cuder les habia comprado, habiendolo despues cedido Montells & Cia. A los memorados D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Por cuanto estos Señores en treinta y uno de Octubre del propio año hubieren acudido al tribunal del Real Consulado de Comercio presentando dicho vale y pidiendo la condena de su pago, en cuia instancia compareció Cuder, pretendiendo que los autos y partes fueren remitidos al juzgado Real ordinario del cargo de D. Gabriel Constantin, donde vertiria pleito con Cayetano Montells & Cia. Y Justino Banet y Soler, acera el cumplimiento de un contrato,d e que habria sido parte la compra de las piezas de empesa que habia motivado el vale reclamado por Gassó. Por cuanto se hubiese formalizado la competencia con el tribunal Real ordinario y despues con la Real Audiencia y sala que presidia el Señor D. Jaime Alvarez de Mendiete, habiendo ultimamente con auto de diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos seis acorrado y mandado que sus autos originales se reparen al tribunal del Consulado, haciendose saber a las partes solo para inteligencia, como se verificó, sin que despues hubiese tenido progreso la instancia. Por cuanto el espresado D. Juan Bautista Cuder hubiese tenido otros acreedores, que también habian promobido pleito en el tribunal del Real Consulado pretendiendo unidos el cobro de la cantidad de seis mil ochocientas cincuenta y tres libras, un sueldo y nueve dineros, valor de diez y siete letras de cambio libradas por Francisco Mirió y Hernandez de la villa de Cambrils y acetadas por el espresado Cuder, a cuyo cargo habian sido tiradas. Por cuanto se hubiese transigido dicho pleito con escritura publica otrogada a los diez y ocho de Octubre de mil ochocientos diez y seis, en poder de Pedro Grat escrivano publico del numero de la villa de Reus mediante satisfacer treinta y tres por ciento a cada uno de dichos acrehedores, espresandose en el capitulo segundo de la concordia que Francisco Clauxet labrador, cuñado de dicho Cudér, pagaba de su dinero propio por carecer este de él, cdiendo y renunciando a favor del deudor y contra el tirador de la letra Francisco Marcó todas sus acciones y derechos por la diferencia de sus creditos que dejaban de cobrar. Por cuanto hubiere despues fallesido el mencionado D. Juan Bautista Cudér, y su viuda Da. Victoria Cudér y Clauxet, por medio de dicho su apoderado D. Agustin de Gimbernat haya manifestado a los D. Bruno Tramullas, y a D. Jaime Puigoriol, como a sindicos dl concurso de acrehedores de D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Deseos de transigir y concordar también el pleito que estos Señores habian promovido contra su marido, y de que se ha hecho mension en el principio de este convenio, presentando para mas inclinarles a aceptar sus proposiciones la excritura de concordia otrogada por el difunto Cuder con los demas acreedores, y asegurando hacerlo para pasar el resto de sus dias con tranquilidad de conciencia y evitar los gastos del litigio, que derundarian, en perjuicio del mismo acreedor, y disfrutar con seguridad lo poco que le quedare. Enterados los sindicos de la misma escritura autentica de concordia entre Cuder y varios de sus acreedores que estos mediante el treinta y tres por ciento remitieron y condonaron a Cuder el setenta y siete por ciento de sus alcanzas, y que aun la partida que percibieron se la entregaba Francisco Clauxet de su dinero propio Considerando de otra parte que la casa de Gassó, a pesas de haber conseguido que el tribunal del Real Consulado quedase espedito en su juridicción en el mes de Setiembre de mil ochocientos y seis, por haber desistido la Real Audneicia de la competencia promovida, no continió la instancia contra Cuder seguramente por recelar la imposibilidad o dificultad del cobro y para no aumentar con gastos lo que tal vez consideraba perdido. Y ateniendo tambien a que la viuda de Cuder mejora a los Señores sindicos la proposición que su marido hizo a los demas acrehedores, y estos aceptaron conviniendo al presente en satisfacer un cincuenta por ciento. Por tanto los espresados D. Bruno Tramullas y D. Jaime Puigoriol en la refeida calidad de sindicos de los acreedores de D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Y D. Agustín de Gimbernat en el de apoderado de Da. Victoria Cudér viuda de D. Juan Bautista Cuder, de su grado y espontaneamente convienen otorgan la presente escritura de concordia baj los pactos siguientes.
Primeramente: la espresada viuda Da. Victoria Cuder y Clanxet por manos de su referido apoderado, pormete entregar y satisfacer a los memorados Señores sindicos en moneda metalica y con esclusion de todo papel, un cincuenta por ciento del vale firmado por su marido en cinco de Abril de mil ochocientos y cinco a favor de D. Cayetano Montells & Cia. De importe mil seiscientas cuarenta y dos libras un sueldo y por dicho cincuenta por ciento, o sea la mitad de capital, la cantidad de ochocientas veinte y ina libras y seis dineros.
Los Señores sindicos de la casa Gassó & Cia. Acepta omo aceptan el cincuenta por ciento ofecido por la ciuda de Cuder, y mediante su pago, renuncian, ceden, condonan y transfieren a favor de dicha Señora viuda de Cuder los otros cincuenta por ciento o sea la mitad del valor de vale calendado imponeidose silencio y callamiento perpetuo, con promesa de no pedir cosa mas en su razón, y cediendo a la misma todos los derechos y acciones que en su virtud les pudiese competer para que de ellos use como mejor le convenga.
Otro si: Por cuanto en este acto y presencia de Escrivano y testigos D. Agustin de Gimbernat apoderado de la viuda de Cuder entrega de contado en moneda metalica la cantidad de ochocientas veinte y una libras y seis dineros, de que hace merito el cap primero, los Señores sindicos confiesan recigirla en la misma especie y de ella firman carta de pago, con cesión a favor de dicha viduad de los demas derechos que le competen.
Otro si: Respecto que los Señores sindicos con el pacto anterior se dan por contentos y satisfechos de lo que les pudiere competer sobre los bienes del deudor D. Joan Bautista Cuder, mediante el pago que se ha hecho, renuncian la causa, sus meritos y prosecucion promovida en el tribunal del Real Consulado de Comercio por D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Queriendo que a la sola manifestaciónd este convenio se tenga por renunciado espresamente dicho pleito, y devolversde el vale a la parte de la viuda Cuder siempre que tubiere por conveniente retirarlo.
Finalmente: ambas partes por lo que a cada una de ellas toca, y en los nombres que contratan, aprueban, ratifican y confirman el contenido de esta escritura de concordia y en cada uno de sus pactos. Prometiendo tenerlo por firme, y valido y contra lo convenido no hacer ni venir en tiempo alguno, por alguna causa, motivo ni razón, obligando dichos sindicos los bienes de la masa que representan y D. Agustin de Gimbernat los de su principal habidos y por haber con las renuncias necesarias. En cuyo testimonio los contraentes conocidos del notario infro lo otorgan y firman, siendo testigos D. Francisco Frnquesa y D. Francisco Freyria en esta ciudad residents.
Bruno Tramullas, Jayme Puigoriol, Agustin de Gimbernat, En poder de mi Francisco Roquer y Simón noario.