Saga Bacardí
08575
ESCRITURA DE PODERES HACIA BARRIL EN CÁDIZ, POR LAS MERCANTILES GASSÓ.


En la ciudad de Barcelona a diez de Agosto de mil ochocientos veinte y cuatro. Ante mi el notario infro y testigos nombraderos D. Jayme Puigoriol comerciante, D. Bruno Tramullas corredor Real de Cambios, vecino de esta ciudad en calidad de Comisariados y Diputados por los acreedores de las razones de comercio de D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. De D. Antonio Buenaventura y D. Pablo Felix Gassó, y de D. Antonio Buenaventura Gassó en su nombre particular, nombrados en la junta que con el correspondiente permiso e intervención del notario infro celebradon en treiinta y uno de Enero de mil ochocientos veinte, y D. Francisco de Paula Roset también comerciante de esta ciudad con sindico de los acreedores de la masa de dichos acreedores ombrado por el Real Consulado de Comercio, espontaneamente otorgan y conceden que dan todo su poder cumplido, libre, general y bastante cual de derecho se requier ey es necesario a D José Perez Torroba del comercio de la ciudad de Cádiz a este acto ausente, para que por los otorgantes en los citaos nombres y representación de las indicadas masas pueda comvenir, transigir, concordar y compromisar todos y cualesquier pleytos, discusiones y controversias que se hallen pendientes y en adelante se susciten entre los otorgantes y D. Tomas Barril comerciante de dicha ciudad de Cádiz, elegir arbitros, y arbitradores, y amigables componedores y tercera en discordia, oir cualesquier sentencia y declaraciónes prometer estar a ellas sin apelacion ni recurso, con pena o sin ella, una y muchas veces comprometer, condonar, ceder, y absolver lo que le paresca, cobrar la cantidad concordada, dar tiempo para la paga y en su razón firmar compromisos con renunciacion al beneficio y arbirtio de buen varon y su recurso, emososaciones, concordias, con obligacion de bienes de la masa y demas clausulas de su naturaleza y estilo.
Otro si: Pueda percibir, y cobrar de dicho D. Tomas Barril y confesar haber recibido y cobrado cualesquiera sumas de dinero, generos, efectos, frutos y otras cualesquieras cosas que a las indicadas masas se deban y en adelante deberán pr el propio Barril, por cualquier motivo, causa, titulo, o razón que sea, y de lo que recibiere y cobrare otorgue y firme recibos, cartas de pago, finiquitos y demas resguardos y cautelas necesarias. Pueda asi mismo ante cualesquiera tribunales superiores e inferiores iniciar proseguir, y finalizar todos peytos y causas activas, y pasivas, principales y de apelación largamente con el acostumbrado curso de pleytos, facultad de jurar de calumnia, decisorio y supletorio, prestar cauciones juratorias y fidejusorias, instar ejecuciones, trances y remates de bienes, presentar recursos, testigos, documentos y otras pruebas, tachar las de los contrarios, recurir jueces, y escrivanos, oir autos y sentencias interlocutorias y difinitivas, consentir lo favorable y de lo perjudicial recurrir, apelar y suplicar, seguir estos remedios a todas instancias, renunciarlos las veces que le pareciere, pedir costas y tasaciones, despachos, testimonios y demas necesario por el cumplimiento de lo juzgado, con facultad de substituir en cuanto a pleytos,r evocar los substitutos, nombrar otros y generalmente acerca lo referido, su anexo y dependiente practique lo mismo que los otorgantes harian personalmente, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por dicho apoderado y sus substitutos será echo y ejecutado bajo obligación de los bienes, reditos y emolumentos de la indicadas masas con todas renuncias necesarias. En testimonio de lo que concoidos de mi el notario infro lo otorgan y firman, siendo testigos D: Francisco Franquesa y D. Francisco Freyria en esta ciudad residentes.
Francisco de Paula Rose, Jayme Puioriol, Bruno Tramullas, Ante mi Francisco Roquer y Simón notario.