Saga Bacardí
08581
ESCRITURA DE PODERES HACIA RASET EN CÁDIZ, POR LAS MERCANTILES GASSÓ.


En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Marzo de mil ochocientos veinte y cuatro. Ante mi el notario infro, y testigos nombraderos. D. Jaime Puigoriol comerciante, y D. Bruno Tramullas corredor Real de cambios vecinos de esta ciudad en calidad de comisionados y diputados de los acreedores de la razones de comercio de D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. De D. Antonio Buenaventura y D. Pablo Felix Gassó, y de D. Antonio Buenaventura Gassó en su nombre particular, elejidos en la junta, que con el correspondiente permiso e intervención del notario infro celegarone n treinta y uno de Enero de mil ochocientos veinte, de que da fe, espontaneamente otorgan, y conceden que dan todo su poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a D. Francisco de Paula Roset, y Babi comerciante, y sindico del mismo concurso de acreedores residentes en la ciudad de Cadiz, aunque ausente como si fuese presente paraque por los otorgantes en la dicha calidad y representación de la misma masa de acreedores, pueda convenir, transigir, concordar y compromisar con D. Tomas Barrio del comercio de la cdicha ciudad de Cádiz, y con cualesquiera otras personas que convenga sobre el derecho y accion que a aquella compete para el percibo y cobro de mil sesenta y tres y medio pesos fuertes qued espues de verificada desde mucho tiempo la quiebra de la casa de dicho Gassó recibió el mismo barril de nvio de D. José de la Torre de Veracruz, por cuenta de Antonio Buenaventura y Pablo Felix Gassó elejir arbitros, arbitradores, amigables componedore,s y tercero en discordia, oir qualesquiera declaraciones, prometer estar a ellas sin apelación ni recurso, con pena o sin ella, condonar, ceder y absolve lo que le parezca, y en su razon firmar las escrituras de concordias, convenios, emologaciones, con renunciación al beneficio y arbitrio de buen varon, y su recurso y las demas escrituras que convenga, y así mismo pueda pedir, percivir, y cobrar del mismo D. Tomas Barril, o de cualesquiera otras personas cualesquiera cantidades de dinero y otras cualesquiera que a la misma masa se la deban y en adelante deberan, ya por resultado del convenio indicado o por cuqlquier otro motivo causa, rzón o titulo, y de lo que percibiere, y cobrare otrogue y firme recibos, cartas de pago, absoluciones, definiciones, finiquitos, y otros resguardos y cautelas necesarios, con facultad que lo pueda substituor en todo o en parte, revocar los substitutos, nombrar otros, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido quanto por diho apoderado y sus substitutos fuere hecho y executado, baxo obligaciónd e los bienes de dicha masa y con todas renuncias necesarias. En cuio testimonio (conocidos de mi el notario infro) lo firman siento testigos D. Francisco Franquesa, y D. Ignacio Catalan en esta ciudad residentes.
Jayme Puigoriol, Bruno Tramullas, Ante mi Francisco Roquer y Simón notario.