Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN A DE LARRAD, POR SINDICOS DE A.B GASSÓ & Cia.


En la ciudad de Barcelona a los dos días del mes de Marzo del año mil ochocientos veinte y siete. Procedido el correspondiente relato de los canedad. Ignacio Sala portero del Real Consulado de Comecio, mediante el juramento que prestó en el ingreso de su oficio ha hecho relación a mi el infrascrito notario de haber intimado y notificado a Da. Maria Dolores de Larrad y Juez Sarmiento a las seis de la tarde de este mismo dia y en su ausencia a su criado, un requirimiento del tenor siguiente:
Muy bien sabe Vd. Da. Maria Dolores de Larrad y Juez Sarmiento viuda y en caso de ignorarlo se lo hace saber, que pocos meses antes que la casa de Gassó hiciese suspensión de pagos que fue a mediados de Noviembre de mil ochocientos diez y seis, alquiló D. Antonio Buenaventura Gassó a los Señores de “Larrad & Cia.” la casa fabrica situada en la calle de la Frorola de esta ciudad, lo que siquieron ocupada hasta algunas semanas antes de muerte de D. Onofre Bruans sindico de la casa de Gassó, cuyo fallecimiento acaecido en veinte y tres Abril de mil ochocientos veinte y uno, habiendo ----dicho Ramans las llaves, también debo saber que no se frao precio de ----- y que con este objeto habiendo quedado encargado de fiarlo D. Cayetano Galup corredor de calbios habia este dsegun relación del difunto D. Antonio Buenaventura Gassó dicho que el alquiler seria de unas setecientas cuarenta libras anuales, el principal no dudan los sindicos que hubo de ser aquel el justo alquiler por haberlo preguntando a sujetos practicos e inteligentes en los precios y concesiones de las circunstancias de la casa fabrica, o almacenes de Gassó y asegurándoles por lo mismo que el alquiler de setecientas libras era proporcionado en el año de mil ocho diez y seis, e inmediatos siguientes. Sabe también Vd. que sabedores los sindicos que la casa de “Larrad & Cia.” tenia un crédito de tres mil trescientas ochenta y tres libras seis sueldos y ocho dineros contra la casa de Gassó al tiempo que la casa hizo suspensión de pagos, trataron de terminar la cosa amistosamente haciendo proposición al Señor D. Alejandro de Larrad por medio de D. Pedro Hortembach de que se fijase el alquiler de la casa fabrica o almacen de Gassó por lo que dijeron sujetos inteligentes conocedores de sus circunstancias que se abstuviera a la casa de Larrad un año de alquiler a cuenta de su crédito y que quedando en la resta acreedora de Gassó para ser representada en el concurso, satisfacción las demás anualidades de alquiler a los sindicos. También sabe Vd. que esta proposición no fue desechada por su señor marido ni pudo serla su restar seracion a que desde la suspensión de pagos de la casa de Gassó, queda ver de los acehedores, los alquileres que fuesen venciendo, no altamente cualquier pacto que hubiera habido en la casa de Larrad y la de Gassó.= También sabe e ignorar no pueda que despues de la muerte del Señor D. Alenadro los sindicos requirientes han escrito a Vd. y s ehan presentado mas de una vez a su casa de Vd. para invitarla a la misma proporción que se habia ofrecido al difunto Señor D. Alenandro, sin haber podido conseguir hasta ahora ninguna sensación de palabra ni por ---. Y como no pueden menos ser indiferentes los sindicos de la masa ni abocar por mas tiempo en el caso de que se puedan hacerlos responsables.= Por tanto D. Jaume Puigenol y D. Francisco de Pamies sindicos de la masa de acreedores de D. “A.B y P.F. Gassó” interpelan a Vd. por una, dos y tres vedces y por cuantas en derecho sea menester, para que dentro el termino de la constitución dejará categóricamente si admite o no la mencionada proposición hecha por los sindicos requieren al difunto su marido de Vd. protestando en caso contrario de valorar de su derecho donde y como corresponda, y de todos los daños, perjuicios y costas y de cuanto sea permitido protestar. Y requieren a Vd. Señor escribano. Y en verificación de sus notificación el nombrado portero Agustin Sala me requirió llevase este acto que fue hecho en dicha ciudad dia, mes y año primeramente notados. Y lo firma conocido de mi el infro notario. Siendo testigos Manuel Larratea y Miguel Mena precticantes de notaria para esto llamados. Agustin Sala y Pibet, Ante mi Manuel Catalan notario.