Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BOSCH, EN BUENOSAIRES, POR LOS SINDICOS DE LAS MERCANTILES GASSÓ.


En la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Marzo de mil ochocientos veinte y siete. Ante mi el notario infro y testigos nombraderos, D. Jayme Puigoriol y D. Francisco de Paula Rosset y Bavi, comerciantes, vecinos de esta ciudad, en calidad de sindicos del concurso de acreedroes de D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia., y de D. Antonio Buenaventura y Pablo Felix Gassó del mismo comercio elegidos por dichos acreedores con autorización del Real Consulado de este Principado e intervención del notario infrascrito como escribano del mismo Tribunal que de hallarse en actual exercicio el mismo da fe. Espontaneaemente otorgan y conocen que dan todo su poder amplio, libre, especial general y bastante qual de derecho se requiere y es menester a D. Francisco Bosch y Albareda residente en Buenos ayres a este acto ausente para que por los otorgantes en el citado nombre y representación del citado concurso de acreedores pueda reclamar qualesquiera caudales, generos, efectos, frutis, propiedades y qualesquiera otras existencias que pertenecían a las referidas razones de Antonio Buenaventura Gassó & Cia., y Antonio Buenaventura y Pablo Felix Gassó y a qualesquiera de ellas, apoderarse y ensuagarse de todo con inventario y demás formalidades necesarias y de quanto se encargaren, firmar recibos, cartas de entrega y los demás resguardos y cautelas necesarias. Pueda pedir cuenta y razón a los que las tengan pendientes con aquellos, acuda una de dichas------- y revcen las mismas, exigir la producción de relatos y justificativas, aprobar las partidas justas, reprobar las que no lo fueren, elegir contadores y calculadores, liquidar, difunir y finiquitar dichas cuentas, y firmar las escrituras necesarias, con renuncia al beneficio de error de calculo, con las clausulas de su naturaleza y estilo. Pueda convenir, transigir, concordar, y comprobar qualesquiera pretenciones, accionar pleitos y causas que se hallen pendientes y en adelante resuciten ante el concurso de dichos acreedores y qualesquiera otras personas, elegir árbitros, arbitradores y amigables componedores y temas en discordia con pena o sin ella una y muchas veces, comprometer, ohír qualesquiera sentencias y declaraciones prometen estar a ellas sin apelación ni recurso, condonar, ceder y absolver lo que la paresca, cobrarla cantidad combenida, dar tiempo para las apgas y en su razón firmar las escrituras de compromiso con renuncia al beneficio y arbitrio de buen varon, y su recurso, omologaciones, concordias, combenios y las demás escrituras condicentes con las otras clausulas, obligaciones, renuncias y formalidades que para su firmeza se requieran. Pueda pedir, percivir y cobrar qualesquiera sumas y cantidades de dinero que a los otorgantes en el citado nombre se les deben y en adelante deberán, por efecto ya con el uso de estos poderes o por escrituras, reconocimientos, vales, pagares cambiales, cambios, partes de interés, beneficio por otra relaciones de comercio o por qualquier motivo, causa, razón, o titulo y de lo que percibiere y cobrare, otorgue y firme recibos, cartas de pago, definiciones, cancelaciones y los demás resguardos y cautelas que sean necesarias. Ultimamente pueda comparecer ante qualesquiera Tribunales superiores e inferiores, jueces, justicias, y magistrados que combenga y ante los mismos iniciar, proseguir y finalizar qualesquiera pleitos y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleitos, facultad de jurar de calumnia, decisoreo, yu supletorio, prestar cauciones juratorias y fidejusorias, esponer reclamos, hacer requerimientos y protestar, instar ejecuciones, ventas, trances y remates de bienes, hacer embargos, cancelarlos, presentar documentos, escrituras, testigos y otras provanzas, tachar las de lo contrario, hacer recusaciones, ohir autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consentir las favorables y la perjudicial recurrir repalar y suplicar, seguir el remedio en toda instancia, renunciarlas quando le pareciere, petir costas y tasaciones, testimonios, despachos y demás necesario para su cumplimiento de lo juzgado. Y generalmente haga y practique lo mismo que los otorgantes en el citado nombre harian personalmente con facultad que lo pueda substituir en todo o en parte, revocar los substitutos, nombrando otros, quedando el presente en su fuerza, prometiendo estar a juicio pagar lo juzgado y tener por firme y valido todo lo que por dicho apoderado y sus substitutos fuere hecho, y practicado, para lo que obligan los bienes, créditos y emolumentos de las dichas razones de D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia., y de D. Antonio Buenaventura y Pablo Felix Gassó, habidos y por haber, con toda renuncia necesaria. En cuyo testimonio los otorgantes conocidos de mi el notario infrascrito lo otorgan y firman, siendo testigos D. Joaquin Roquer practicante de notaria y D. Felipe bruques en esta ciudad residentes.
Jayme Puigoriol, Francisco de Paula Rosset, Ante mi Francisco Roquer y Simón notario.