Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA HACIA LOS LAFONT, POR BUENAVENTURA GASSÓ Y AROLAS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Diciembre de mil ochocientos veinte y siete. Ante mi el notario infro y testigos nombraderos. D. Buenaventura Gassó y Arolas, comerciante, vecino de esta ciudad, espontáneamente confiesa y en verdad reconoce a D. Manuel Lafont notario publico, real colegiado de número y Da. Manuela Lafont y Mayol, consortes, vecinos de la misma aunque ausentes, por ellos presentes y estipulante el notario infro que los debe la cantidad de cinco mil libras moneda barcelonesa en dinero metalico, sonante la misma que en cuanto a tres mil ochocientoas libras recibe en este acto de contado realmente y de hecho en presencia del notario interventor y testigos nombraderos, y en cuanto a mil doscientas libras confiesa haberlas recibido antes de ahora a todas sus voluntades, por lo que renunciando en quanto a esta ultima suma a la excepción del dinero no contado ni recibido, leies de la entrega y a la general del derecho otorga la correspondiente apoca, y todas las cinco mil libras le han prestado para poder atender a sus urgencias e invertir en asuntos de su comercio, promete devolver a dichos acreedores en la misma especie de dinero contado, metalico, sonante, de oro u plata corriente en el país, escluidos vales Reales, pagarés y otro papel moneda, creado o por crear, aunque tuviese fuerza de tal dentro el termino de un año contadero desde el dia presente, en una sola paga, sin mas dilación ni escusa alguna, con el salario acostumbrado de procurador,r estitución y enmienda de todo daño, intereses, y costas. Y para su mayor seguridad obliga y especialmente hipoteca igual cantidad de cinco mil libras que deben percibirse de los sindicos de los acreedores de A.B. y P.F. Gassó y de Antonio Buenaventura Gassó por lo correspondiente de su legitima en los bienes y derechos de su difunta madre Da. Eulalia Gassó y Arolas a tenor del señalamiento hecho por D. Antonio Buenaventura Gassó, su marido y padre respective, hecho en la declaración que entregó cerrada a D. José Maria Odenas notario publico Real Colegiado de número de esta ciudad a quince de Julio de mil ochocientos veinte y tres, y después de su muerte fue publicado en veinte y cinco de Mayo de mil ochocientos veinte y cuatro, a consecuencia de la facultad al mismo D. Antonio Buenaventura concedida por la nombrada su consorte en su ultimo y valido testamento que otorgó ante D. Juan Prats y Cabrer notario publico de número de esta ciudad a ocho de Junio de mil seteciento ochenta y seis y a consecuencia también de la declaración arbitral promovida por los Señores Dr. D. Jacinto Costero Canonigo de la Santa Iglesia Catedral y D. Juan Ferrer y Albareda asesor por Su Magestad del Real Consulado de Comercio een veinte y tres de Setiembre del referido año mil ochocientos veinte y cuatro a la que fue interpuesta la autoridad y decreto judicial por el mismo Tribunal con auto de veinte y dos de Octubre entonces inmediato según consta en el consentimiento – por el notario infro como escribano del mismo Tribunal en veinte y siete del mismo mes queriendo y consintiendo que se intime a los referidos sindicos de D. Antonio Buenaventura Gassó y de Antonio Buenaventura y Pablo Felix Gassó para que los conste la especial obligación hipotecaria a que está afecta la legitima materna competente al otorgante y sin perjuicio de esta especial hipoteca, obliga todos sus bienes y derechos havidos y por haber, con renunciación a la ley que dice que primero debe pasarse por la cosa especialmente obligada que por los demás bienes comprendidos en la obligación general, y a otro que cuando el acreedor pueda satisfacerse de la especial hipoteca no ponga mano a otra cosa y por pacto a su propio fuero, sugetandose al del Ilustre Señor Corregidor de esta ciudad y de cualquiera otro Tribunal secular con facultad de variar de juicio, haciendo y firmando escritura de tercio, bajo pena de tercio, en los libros de los tercios de dicho Señor, para lo que obligan todos sus bienes y créditos especial y generalmente obligados queriendo que por dicha escritura de tercio no se hagaperjuicio a la primera obligación antes bien, cerciorada recibida fuerza a fuerza y contrato a contrato, y con renuncia también a las demás leyes y derechos de su favor con la general del derecho en forma. Y queda advertido que de esta escritura se ha de tomar razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro de seis días siguientes, para los fines prevenidos en la Real Pragmatica de hipotecas. En cuyo testimonio dicho D. Buenaventura Gassó y Arolas conocido de mi el notario infro lo otorga y firma, siendo presentes por testigos D. Joaquin Roquer practicante de notaria y D. Felipe Buigas, en esta ciudad residentes.
Ventura Gassó y Arolas, Ante mi Francisco Roquer y Simon notario.




PABLO FELIX GASSÓ Y AROLAS, Y MARIA DOLORES DE JANER Y DE GÓNIMA: