Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO DE LA DOTE DE MARIA DE JANER Y DE GÓNIMA A SU SUEGRO ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


Sepase. Que el Señor D. Antonio Buenaventura Gassó comerciante matriculado vecino de esta ciudad. En atención a que con las cartas matrimoniales, que por razón del matrimonio que su Señor hijo D. Pablo Felix Gassó y Arolas contrajo con la Noble Señora Da. Maria Josefa de Janer y de Gonima por ante el infro notario a los quatro de Marzo ultimo entre otras cosas constrituyó en dote dicha Noble Señora Da. Maria a dicho Señor otorgante, y al mencionado su Señor madiro D. Pablo Felix Gassó la cantidad de cinquenta y ocho mil libras en moneda metalica de que otorgaron y firmaron la correspondiente carta de recibo, conforme parece de las calendadas cartas matrimoniales. Y como la realidad del hecho sea que las recibió el Señor otorgante de voluntad de dicho su Señor hijo antes de la otorgación u firma de las mismas. Por tanto queriendo buenamente que lo eferido conste, con tenor de la presente publica escritura dicho Señor D. Antonio Buenaventura Gassó, de su libre y espontanea voluntad así lo reconoce, y confiesa al dicho su Señor hijo, y demas que convenga aunque ausentes por ellos rpesente y acceptante el notario infro. Queriendo y concintiendo que como a principal obligado que en ello se constituyé, siempre que esdevenga el caso de la restitución de las dichas cinquenta y ocho mil libras, como y en todo otro legitimo y justo sea tenido y obligado a ello con todos sus bienes así los que en tiempo de recibir aquellas tenit y posseia como todos, y qualesquiera otros que en virtud de las reservas por el Señor otorgante hechas en el capitulo de donación que a favor del dicho su Señor hijo D. Pablo Felix Gassó hizo con las citadas cartas matrimoniales, le coppetan así muebles como raizes, havidos y por haver obligandose al cumplimiento de lo referido sin dilación ni escusa alguna, con el acostumbrado salariod e procurador, restitución y enmienda de daños y costas, bajo la misma obligación referida con submicion expresa al fuero y jurisdicción del Illustre Señor Corregidor de esta ciudad, y de otra qualquier tribunal superior secular solamente, con facultad de variar el juicio, haciendo y firmando escritura de tercio, bajo pena de tercio en los registros de las curias del dicho Illustre Señor Corregidor y demas superiores seculares solamente, conforme queda explicado con las obligaciones de bienes susodichos. Y advertido el Señor otorgante, que esta escritura debe regustrarse en el oficio de hipotecas de la presete ciudad dentro el termino de seis dias par alos efectos prevenidos en la Real Pragmatica Sanción la otorga y firma (conocido por el notario infro) en la ciudad de Barcelona a los seis Mayo de mil ochocientos y ocho. Siendo testigos Antonio Juliá y Cayetano Pastells escrivientes en la misma residentes.
Antonio Buenaventura Gassó, Ante mi Josef Maria Odena notario.