Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUSPENSIONES DE PAGO DE LAS MERCANTILES GASSÓ.


En la ciudad de Barcelona a treinta y uno de Enero de mil ochocientos veinte. Procedia permiso del Excelentisimo Señor Gobernador de esta plaza según el decreto puesto al memorial presentado a Su Excelencia por Don Antonio Buenaventura Gassó que todo es como sigue:
Excelentisimo Señor Don Antonio Buenaventura Gassó, con la mayor veneración a V.E. expone: Que por asuntos meramente mercantiles particulares sin ninguna mezcla de publico, tiene que celebrar junto con algunos individuos; y en esta atención suplica rendidamente a V.E. que se digne concederle para ello el correspondiente permiso, gracia que espera de la consignidad de V.E. Barcelona veinte y seis de Enero de mil ochocientos veinte.= Excelentisimo Señor.= Antonio Buenaventura Gassó.= Barcelona veinte y nueve de Enero de mil ochocientos veinte. Se concede el permiso que se solicita con asistencia del escribano, no tratándose mas asunto que los que exponen.= Expediente ciento noventa. Registrado.

Se convocaron en la casa de Don Onofre Romans corredor de cambios de esta plaza, sita en la calle de la Palma de Justo las personas que dixeron se acreedores de la razón de Don Antonio Buenaventura Gassó & Cia. y de Don Antonio Buenaventura y Don Pablo Felix Gassó o de Don Antonio Buenaventura Gassó en su nombre particular, cuyo nombre y apellido son como siguen: Don Gabriel Guillermo Westrinthrins a nombre de Mongren Westrinthins apoderado de los Señores Don Felix H. Friedlich &Cia. de Drontheim, S.S. Woch & Cia. y de H. de en su particular, Pedro Kaarbal e Hijo, Otto Beyer, Lans Petersens, Claus Henchen, Roverto Gilvey Vda. D.S. Blechinberg, Don Salvador Fores y de Nevart, Don José de Gispert, Don Juan Juanich, Don Alexandre Landi en nombre propio y encargado de la liquidación de la Sociedad de Casa de Romaña, Don Juan Ferrer a nombre de los herederos de Don José Antonio Gispert y como tutor y curador de los pupilos hijos de Don Leon Gatell, Don Pedro Vermell a nombre de Don Bruno Tramullas, Stember & Cia. apoderado de Don Nicolas Enrique Rendidon e Hijo de Cristiansen, Don Antonio Nadal y Vicent, y Don Jaime Puigoriol.
Haviendose convocado. Presente Don Antonio Buenaventura Gassó expuso a los Señores acreedores lo siguiente. Quando en trece de Noviembre de mil ochocientos diez y seis se vió mi casa de comercio en la triste precisión de hacer junto a sus negocios, tuve el consuelo de que alguno de los Señores acreedores conviniesen en que yo mismo siguiese la liquidación, y después lo consintieron los demás.
Posteriormente el dia diez y ocho de Enero del año próximo pasado convoqué a los Señores acreedores presentes y a quantos representantes supe de los ausentes para poner a su consideración el estado de sus cosas con la esperanza consoladora de poder darlas dentro de seis o siete meses una idea de la liquidación de mi casa bajo las diferentes razones que ha seguido. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. de A.B. y P.F. Gassó merecí de su generosidad que condescendiesen de nuevo a que siguiera por mi mismo la liquidación, y seguí mientras tanto en la administración de mis bienes. No obstante de no haber perdonado gasto ni diligencia para llenar este objeto no me ha sido posible realizarlo, ya por la separación de dos individuos que han obtenido mejor colocación, ya por la dolencia que sufro en mi vista.
Pribado pues con su poco sentimiento mios de presentar a los Señores acreedores los estados tanto activos, como pasivos de mi casa de comercio bajo las dichas razones y en mi particular para poder hacerlos una proposición, he creido preferible hacerles cesión como formalmente hago de mis bienes a fabor de los Señores acreedores, para su correspondiente aplicación, según derecho, pues mi edad de setenta y siete años cumplidos acompañado de muy alarmante achaque, conceptuo en este el partido mas útil al concurso. Mas como para poder proceder a esta aplicación sea indispensable formar los estados referidos y praticar alguna diligencia que pueden contribuir hacer menos desgraciada su suerte, nadie mejor para adelantar este trabajo que aguno de los mismos Señores acreedores en representación de los demás, al paso que requiere también como es de mi obligación dedicándome con eficacia a prestar las ce—lias de la liquidación prestándolos también en la parte a su cargo y que alcance mi hijo Pablo Falix a pesar de los serios accidentes epilépticos de que adolece. Con esta idea he determinado convocar otra vez a los Señores acreedores para que enterados de la ocurrencia involuntarias que han retardado la conclusión de la liquidación se sirvan derivar la que estimen mas que tanto y conveniente a sus intereses y nombrar algunos Señores comisionados con las facultades que sean necesarias. Con las quales pueda adelantarse aquella con la ventaja o monor detrimento posible del concurso ni agravio de los acreedores privilegiados. En el concepto de que una someteré siempre a las deliberaciones que los Señores representantes.
Y habiéndose separado el Señor Gassó después de esta exposición los Señores acreedores concursantes percatados de la sinceridad de los sentimientos de dicho Señor y en consideración a su infortunios y epoces desgraciadas que han contribuido principalmente a su ruina de la reeveindables circunstancias que concurren en él como en su hijo D. Pablo Falix Gassó, y de lo que exigia el ente de la masa, han acordado admitir la cesión por aquel hecha. Que se firmado la correspondiente estado de dudas y créditos según la respective obsticio de exactitud y afinidad que fuere posible, que en formación hacedera en virtud de los libros, papeles y documentos que deberá manifestar dicho Señor Gassó, se verifique con conocimiento de D. Guillermo Westrinthrins y D. Jaime Puigoriol, D. Braulio Manelles y D. Onofre Romans a quienes eligen comisionados por todo no solo para lo dicho fin sino también para que se encarguen de todas las existencias que se comprendan en el citado estado, para saber vender y enagenar, liquidar, seguir qualquiera instancias judiciales quando fuere preciso precedido los medios pacificos de conciliación, dar los intereses reciprocos. Y generalmente para hacer en beneficio de los acreedores lo que tengan por conveniente.
Nombraron consultor al Señor Don Juan Ferrer y Albareda para que con consejo y dirección puedan, y sindicos con mayor acierto puestos a las funciones y desempeño del encargo que los acreedores han conferido. Y con esto concluyo la junta.
Con mi intervención Francisco Roquer y Simon notario.