Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES PARA ADMINISTRACION DE LA CAJA DEL AYUNTAMIENTO, DADOS POR DE AMAT HACIA MAYMÓ Y PABLO FELIX GASSÓ Y AROLAS.


Sepase. Que D. Juan de Amat natural de la ciudad de Barcelona y depositario del Excelentisimo Ayuntamiento de ella, al dia por razón de la epidemia de dicha capital en el termino de Nuestra Señora de Gracia hallado, en nombre del citado encargo de depositario general del sobredicho Excelentisimo Ayuntamiento. De su espontanea voluntad otorga que dá poder cumplido, libre, y bastante qual de derecho se requiera, y sea necesario, sin limitación alguna a D. Felipe Claramnt, y Albadera cavero interino de la tabla numeraria de dicha ciuda,d a D. Pablo Felix Gassó comerciante, y a D. Francisco Maymó contador del dicho Ecelentisimo Ayuntamiento ausentes bien como si fuesen presentes, paraqué por el constituyente, y en representación de su propria persona, su acción y derecho, puedan y el otro de ellos pueda regentar y regenten la administración de la casa de las depositaria en caso de ausencia de la capital o fallecimiento de los actuales apoderados D. Joseph Sala y Escaler, y D. Joseph Gassó o de uno de ellos que fueron constituidos por dicho D. Juan de Amat con escritura que pasó ante D. Jayme Morelló notario publico que fue de dicha ciudad, el próximo pasado mes de Setiembre sin perjuicio de seguir la tal administración el que de estos dos sobrevivientes, y presente fuese.
Otro si: Que caso de ausentarse, o fallecer los apoderados primeramente ordenados y los que con el rpesente se constituyen, al ultimo que exluihere, y permaeciere en dicha ciudad, únicamente se le confiere poder expreso para ceder la dicha administración, y formar inventario en devida forma de los caudales existentes en caxa recogiendo los recibos, cartas de pago, y demás documentos de dicha existencia, para salir de responsabilidad el Señor constituyente del dia de la tal cesión en adelante, estándole verificado, todas las demás facultades conferidas con este poder. Y generalmente puedan practicar lo demás que el constituyente en dicho nombre haría presente siendo. Prometiendo este poder con todas sus anexidades y connexidades haber por firme, estable, y seguro. Y no revocarlo, haxo obligación de sus bienes con las renuncias de derechos necesarias. En cuyo testimonio conocido de mi el escribano así lo otorga, y firma en el termino de Nuestra Señora de Gracia obispado, y territorio de Barcelona el dia trece del mes de Octubre del año mil ochocientos veinte, y uno. Siendo testigos Salvador Clos y Gualba, y Jayme Rigalt, y Alberch practicantes en notaria de dicha ciudad de Barcelona en el mismo pueblo de gracia hallados.
Juan de Amat, Ante mi Joseph Clos y Trias notario