Saga Bacardí
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PODERES PARA PLEYTOS OTORGADOS POR MARIA GASSÓ DE JANER HACIA FILLOL Y BONEUS


Sepase por esta publica escritura: Que la Señora Da. Maria Gassó y de Janer consorte del Señor D. Pablo Felix Gassó del comercio de esta ciudad y en la misma domiciliada: Haciendo empero las inflas cosas sin intervención del dicho su marido respeto que se esta siguiendo una causa en la curia Eccta. Con el, de su libre y espontanea voluntad da todo su poder cumplido general y bastante qual de derecho se requiere y es necesario al Señor D. Jose Ignacio Fillol y a D. Genaro Boneu causidicos vecinos de la misma ciudad aunque ausentes bien como si fuesen presentes juntos y asolas de modo que lo principiado por el uno pueda continuarse y finalizarse por el otro: Paraque por dicha Sra. otorgante en su nombre, representación, voz y derecho puedan y el otro de ellos pueda acudir en juicio y presentarse ante cualesquiera audiencias, intendencias, bailias, curias, consulados, tribunales y juzgados, eutos y seglares militares, y ordinarios y demas superiores que convenga y alli instar, seguir y terminar cualesquiera instancias pleitos y causas activas, y pasivas principales y de apellacion movidas y para mover largamente conb el acostumbrado curso de causas, facultad expresa de jurar de calumnia prestar cauciones y juratorias y de fiaduria clamos y reclamos exponer execuciones instar poner embargos, y soltarlos siempre que les pareciere; Presentar requerimientos pedimientos recursos y demas documentos que necesarios fueren; A lo que convenga centextar y practicar todo cuanto acerca dichas causas y su curso se requiera seguirse sin limitacion alguna. Con facultad de substituir revocar los substitutos y nombrar otros en caso convenga. Prometiendo estar a juicio pagar lo juzgado y sentenciado y tener por estable todo lo que por dichos procuradores juntos, y cada uno de por si y sus tal vez substitutos será obrado sin revocarlo bajo la obligación de sus bienes y derechos en de vida forma y renuncias competentes. Que lo otorgan en la ciudad de Barcelona a los nueve dias del mes de Marzo año del Nacimiento del Señor de mil ocho cientos veinte y cinco: Presentes por testigos Jose Maria Torrent y Juliá practicante de arte de notaria, y D. José Tió del comercio vecinos de esta ciudad. Y dicha Sa. Otorgante (conocida de mi el infro escribano) lo firma.
Maria Gassó y Janer, Joseph Maria Torrent y Sayrol notario.