Saga Bacardí
08602
ESCRITURA DE SUBSTITUCION DE APODERADOS HACIA BERMUDEZ Y GUITART, POR BUENAVENTURA GASSÓ Y AROLAS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco de Enero de mil ochocientos veinte y seis. Ante mi el escrivano D. Buenaventura Gassó y Arolas, vecino y del comercio de la misma, procurador que para las infrascritas cosas se halla ser con facultad de substituhir legitimamente constituhido y ordenado por D. Alejo Camporrey del vecindario de la villa y corte de Madrid, según el poder que debidamente autorisado y legalisado me ha exibido y copio aquí.=
En la villa de Madrid a quatro de Nobiembre de mil ochocientos veinte y cinco. Ante mi el escribano de número y testigos pareció D. Alejo Canporrey vecino de esta corte y dijo, que por el presente da y concede poder amplio, cumplido, sin limitación a D. Buenaventura Gassó y Arolas vecino y del comercio de la ciudad de Barcelona, paraque a nombre del otrogante y representando su persona, accion y drechos, pueda transigir según y como mejor le parezca con D. Ramon Paterno o quien legitimamente le represente al credito que le es en deber con calidad del que lo satisfaga de pronto o asegure el pago a plazos cortos los que percibirá y cobrará y asi mismo todas las otras cantidades de maravedis que le sean debidas en aquella ciudad ahora en lo sucesivo, por personas particulares comunidades, o corporaciones sea qual fuere su procedencia en mucha o poca suma. Y de lo que perciba y cobre de y otorgue recibos, caras de pago, finiquitos y demas resguardos que le sean pedidos con fe de entrega o remunciación de sus leyes. Assi mismo le confiere amplio poder paraque siga y defienda todos los pleytos y acuntos judiciales que le ocurran en aquel Principado ya sea para las citadas cobransas, o por qualquier otro motivo, compareciendo para ello en los juzgados y tribunales competentes rpesentando pedimientos escritos y otros documentos, haga y pida requirimientos protestas oposiciones allánamientos , execuciones, anbargos, ventas de bienes probanzas, recusaciones, suplicas y todas las demas gestiones que sean necesarias y el otorgante haria por si presente siendo, pues el poder que se necesario el mismo da y concede al expresado Gassó, sin reservacion ni limitación alguna con libre uso franca, general administración, relevación, facultad de substituir en todo o parte, revocando unos substitutos y nombrando otros y obliggación de haber por firme quanto se hiciere en virtud de este poder. Assí lo otorgó y firmó a quien doy fe conosco siendo testigos D. José Calisto Vudarray, D Antonio Alarcon y D. Antonio Sans y Barces residentes en esta corte.= Alejo Camporrey,= Ante mi Claudio Sanz.= Yo D. Claudio Sanz escribano por Su Magestad del Real Patronato de los Santos lugares de Jerusalen notario de Reynos y escribano presente fuie a lo que dicho es y en fe de ello lo signo y firmo y queda su registro en sello quarto mayor.=+= Claudio Sanz, sigue la legalisación por tres escribanos de la villa y corte de Madrid, y el sello del Real Cabildo. Concuerda con su original que he debuelto al indicado D. Buenaventura Gassó y Arolas. El qual queriendo valerse de la facultad de substituhir a el acribuhida y de ella usando. Espontaneamente otorga que substituye el inserto poder y en su lugar pone y elige a D. José Pedro Bermudez notario y causidico y a D. Andrez Avelino Guitart pasante en el mismo arte vecinos de esta ciudad ausentes a este acto, paraque juntos y asolas, en representación del referido su principa, puedna cobrar y cobren de D. Ramon Paternó o de quien legitimamente le represente la cantidad de dinero que esta debiendo al nombrado Alejo Camporrey con las costas, gastos, intereses, y demas, todo lo que no llegará a mil ducados, o asegure el pago a plazos cortos y de lo que sobre lo referido percibiere y cobrare otorgue y firme recibos, cartas de pago, difiniciones, cesione,s cancelaciones y demas resguardos necesarios, dandolas y substituyendoles en quanto a pleytos las mismas facultades que a el le fueron dadas, y tribuidas con el sobre inserto poder, por todo lo que los releva como es relevado obliga los bienes en el obligador otorga substitución en forma. Y conocido de mi el notario lo firma siendo testigos D. Carlos Pi y D. Ramon Oñes escribientes en esta residentes.
Ventura Gassó y Arolas, Ante mi José Dardé notario.