Saga Bacardí
08603
ESCRITURA DE PODERES HACIA TORROVA EN CÁDIZ, POR LA MASA DE ACREEDORES DE LAS MERCANTILES GASSÓ.


En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Enero de mil ochocientos veinte y ocho, Ante mi el notario infro y testigos nombraderos, D. Antonio de Amat, D. José Antonio Malet, D. Melchor Rovira, D. Jayme Puiguriol y D. Francisco de Paula Roset lados de esta ciudad en calidad de comunidad y diputados por los acrehedores de la razón de comercio de D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. De D. Antonio y D. Felix Gassó y de D. Antonio Buenaventura Gassó en su nombre particular nombrados a saber D. Jayme Puioriol en la junta que con el correspondiente permiso e intervención del notario infro celebraron en treinta y uno de Enero de mil ochocientos veitne. D. Francisco de Paula Roset que lo fué por el Real Consulado de Comecio en representación de las ausentes D. Juan de Ausut, D. José Antonio Malet, y D. Melchor Roman en la otra junta que los mismos acrehedores celebraron con igual permiso e intervención del mismo notario infrascrito en seis de Octubre del año ultimo de que da fe. Espontaneamente otrogan y conocen que dan todo su poder cumplido, libre, general y bastante cual de derecho se requiere y es menester a D. José Perez Torrova, procurador de numero de la ciudad de Cádiz a este acto ausente paraque por los otorgantes en representaidón de sus personas,, voces, accion y derecho de las referidas masas de acrehedores pueda comparecer ante cualesquiera audiencias, consulados de colercio, y demas tribunales de Su Magestad, superiores e inferiores, jueces, justicias y magistrados que convengan y ante las mismas iniciar proseguir y finalizar cualesquier pleytos y causas asi demandando como defendiendo principales y de apelacion, movidas y por mover largamente con el acostumbrado curso de pleytos, facultad de jurar de calumnia, deciorio y supletorio prestar cauciones juratorias y didejusorias, esponer reclamos instar execuciones, hacer requirimentos y protestas, embargos y desembargos, presentar pedimentos, testigos y provanzas, tachar los hechos contrarios, hacer recusaciones, apartarse de las mismas, presentar pedimentos, recursos, testigos y probanzas tachar, las de los contrarios, ohir autos y sentencias, enterlocutorias y definitivas consentir lo favorable y de lo perjudicial recurrir y apelar y suplicar según estos remedios entodas instancias, renunciarlas, pedir costas, y tasuciones despachos, testimonios y documentos para cumplimiento de lo mandado con facultad de substituir, rebocar los substitutos, nombrar otros y generalmente hacerca dichos pleytos practicar lo mimo que los otorgantes harian personalmente prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme, y valio cuanto por dicho su procurador y substitutos suyos fuere hecho y practicado, bajo la obligación de los bienes de la indicada masa con todas renuncias necesarias en cuyo testimonio los otorgantes en los referidos nombres conocidos de mi el notario infrascrigo lo firman, siendo presentes por testigos D. Joaquin Roquer practicante de notaria y D. Francisco Franqueza en esta ciudad residentes.
José Antonio Malet, Melchor Roman, Fancisco de Paula Roser, Jayme Puigoriol, Juan de Amat, Ante mi Francisco Roquer y Simón notario.