Saga Bacardí
08604
ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADO HACIA VARALLO, POR MARIA DE JANER Y DE GÓNIMA.


D. José Ignacio Fillol notario real y causidico de número y colegio de la ciudad de Barcelona, vecino de la misma, apoderado de Da. Maria Gassó y de Janer consorte de D. Pablo Felix Gassó del comercio de esta dicha ciudad, según consta de la escritura de poder, que aquó se inserta y dice así.= Sepase por esta publica escritura, que la Señora Da. Maria Gassó y de Janer consorte del Señor D. Pablo Felix Gassó del comercio de esta ciudad, y en la misma domiciliada. Haciendo emperó las infrascritas cosas sin intervención del dicho su marido respecto que está siguiendo una causa en la curia eclesiastica con el. De su libre y espontanea voluntad da todo su poder cimplidogeneral, y bastante cual de derecho se requiere y es necesario al señor D. José Ignacio Fillol, y a D. Genaro Bonet, cousidicos, vecinos de la misma ciudad, aunque ausentes, bien como si fueren presentes juntos, y a solas de modo que lo principado por el uno, pueda continuarse u finalizarse por el otro, para que por dicha Señora otorgante, en su nombre, representación, voz y derecho puedan y el otro de ellos pueda acudir en juicio y presentarse ante cualesquiera audiencias, intendencias, bailias, curias, cunsulados, tribunales y juzgados eclesiasticos y seglares, militares y ordinarios y demas superiores que conventa, y allí instar, seguir y terminar cualesquiera instancias pleitos y causas, activas, y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduroa, clamos, y reclamos, exponer, execuciones, instar, poner embargos, y soltarlos siempre que les pareciere, presentar requirimientos, pedimentos, recursos, y demas documentos que neesarios fueren, a lo que confenga, contestar y practicar todo cuanto acerca dichas causas, y su curso se requiera, según el estilo de los tribunales en donde hubieren de seguirse sin limitación alguna, con facultad de substituhir, revocar los substitutos, y nombrar otros en caso comvenga. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por estable todo lo que por dichos procuradores, juntos y cada uno de por si y sus tal vez substitutos serán obrado, sin revocarlos, bajo la obligaciòn de sus bienes y derechos en debida forma y renuncias competentes. Que lo otorga en la ciudad de Barcelona a los nueve dias del mes de Marzo año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y cinco. Presentes por tesigos José Maria Torrent y Juliá practicante el arte notaria, y D. José Tio del comercio vecinos de esta dicha ciudad. Y dicha Señora otorgante (conocida de mi el infro escrivano) lo firma Maria Gassó y Janer.= Ante mi José Maria Torrent notario.= Concuerda con el original, que queda en mi protocolo, y en fe de ello requerido la signo y firmo en este Real sello tercero en Barcelona el mismo dia de su otorgamiento.= En testimonio+ de verdad.= José Maria Torrents notario publico del número y colegio de Barcelona.= Concuerda con la copia primordial que he devuelto al otorgante a que me remito y de que doy fe. Usando de la facultad de substituir, que le ha sido conferida por los transcritos poderes, espontaneamente otroga, que los substituye en D Manuel Varallo causidico del número de la ciudad de Tarragona, a quien releva según es relevado, obliga los bienes en dicho poder obligados, otorga, substitucion en forma, y lo firma, siendo tonnocido del infro notario, en Barcelona a dia trece de Julio de mil ochocientos veinte y nueve. Siendo testigos D. Antonio Loarte y José Carballo escribientes vecinos de esta ciudad.
José Ignacio Fillol, Ante mi Ramon Torra notario.