Saga Bacardí
08605
ESCRITURA DE PAGO DE DEUDA A LAS MERCANTILES GASSÓ, POR MAS A LOS SINDICOS DE LAS MISMAS.


Sea notorio como yo Cristobal Mas y Fuster, cubero, natural y vecino de la villa de Villanueva y Geltrú. De mi libre voluntad, confiesa deber a los Señores D. Jayme Puigoriol, D. Francisco de Paula Roset, D. Melchor Romano, D. José Antonio Malet y D. Juan de Amat del comercio y vecinos de la ciudad de Barcelona, como a sindicos del concurso de acreedores de D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. y D. A.B. y P.F. Gassó, elegidos en la convocatoria celebrada, la una en treinta y uno Enero mil ochocientos veinte, y la otra en seis Octubre de mil ochocientos veinte y siete, autorizada por D. Francisco Romeu y Anton notario publico real colegiado de la ciudad de Barcelona, ausentes y por ellos presente el infrascrito escrivanocomo a publica persona presentey aceptante, la cantidad de nuevecientassetenta y seis libras, nueve sueldosy diez dineros moneda catalana por cumplimiento del vale de cuatro mil trescientos sesenta y ocho libras diez y nueve sueldos y diez dineros firmado en veinte y nueve Agosto del año mil ochocientos dis por Cristobal Mas y Martí también cubero mi padre, a fabor de los Señores Viuda de Gassó y Mayner por botada que esta le vendieron. Cuyos citados Señores Viuda de Gassó y Mayner endosaron dichos vales a fabor de los Señores referidos D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. en veinte y cinco Abril de mil ochocientos tres. Por lo que prometo satisfacer a los susodichos Señores D. Jayme Puigoriol, D. Frnacisco de Paula Roset, D. Melchor Romano, D. José Antonio Malet y D. Juan de Amat como a tales sindicos del referido concurso de acreedores de D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. y de D. A.B. y P.F. Gassó las referidas nueve cientas setenta y seis libras nueve sueldos y diez dineros en dinero de contado de oro o plata y realmente con exclusión de vales reañes y todo genero de papel amonedado, en tres pagos iguales, siendo la primera por todo el mes de Marzo del año próximo venidero de mil ochocientos treinta, la segunda por todo el mes de Noviembre del mismo año, y la tercera y ultima por todo el mes de Mayo de mil ochocientos treinta y uno. Sin dilación no efugio alguno con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de todos daños, y costas, para cuyo cumplimiento obligo todos mis bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, derechos y acciones, renunciando a cualquier ley o derecho que favorecerme pudiere. Y por pacto a mi propio fuero, sometiéndome al del Ilustre Señor Corregidor de la villa de Villafranca del panades y al de otro cualquier superior secular solamente, con facultad de variar el juicio firmando escritura de tercio, bajo pena de tercio, en los libras de los tercios de las curias de dicho Señor Corregidor, y de otro cualquier superior secular predicho. Obligando para ello todos mis bienes y derechos arriba dichos. Y por cuanto, me hallo ausente de la dicha curia del Señor Corregidor de Villafranca, por tanto constituyo en procuradores mios ciertos y especiales a todo los notarios y escrivanos de dichas curias para firmar dicha escritura de tercio, prometiendo tener por firme y valido todo lo que por los dichos mis apoderados fuere ejecutado. Queda el otorgante advertido or el infro escribano que de esta escritura debe tomarse razón en la oficina de hipotecas de la presente villa de Villanueva y Geltrú, dentro seis días siguientes en virtud e Real Pragmatica. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, conocido de mi el infro escribano, en esta propia villa a los cuatro días del mes de Diciembre y año del Señor mil ochocientos veinte y nueve. Siendo presentes por testigos José Vila y Valentí practicante en notaria, y Mariano de los Dolores Farret y de Freixas, estudiante ambos vecinos de la misma.
Christoval Mas y Fuster, Antonio Mariano Farret y Romeu escribano.