Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA GUTIERREZ, POR LOS SINDICOS DE LOS ACREEDORES DE PADRE E HIJO GASSÓ.


En la ciudad de Barcelona y dia diez y ocho del mes de Enero año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta. Por ante mi el escribano y testigos infros. Los Señores D. Francisco de Paula Roset, D. Jayme Puigoriol y D. José Antonio Malet, en dicha esta ciudad domiciliados, en calidad de sindicos de la masa común de acreedores de D. Antonio Buenaventura Gassó y Comañia, y de la sociedad de dicho D. Antonio Buenaventura y de D. Pablo Felix Gassó, padre e hijo del comercio de esta ciudad, nombrados junto con otros dos por los referidos acreedores, con la facultad de cobrar, vender, y enagenar, seguir cualesquiera instancias jucidiales quando fuere preciso, precedidos los medios pacificos de conciliación a los intereses reciprocos, y para hacer en beneficio de los acreedores quanto tengan por conveniente, según los dos convocatorias celebradas ante D. Francisco Reguza y Simon, notario publico real colegiado de numero de esta ciudad a treinta y uno Enero de mil ochocientos veinte y seis, y seis de Octubre de mil ochocientos veinte y siete. Dixeron: Que de su espontanea voluntad otorgaban como otorgan que dan todo su poder cumplido, llno y tan bastante quel de derecho se requiere y es menester, sin limitación alguna a D. Antonio Gutierrez Gonzalez, agente de negocios de la villa y Corte de Madrid, ausente a este acto, como si fuere presente, paraqué por los otorgantes en dichos nombres, y en representación de sus personas, acción y derecho, pueda acudir ante los Señores de la comisión o juntas del ramo de accionistas del Banco Nacional de San Carlos, presentar y hacer reconocer las acciones competentes a dicho concurso de Gassó sobre dicho Banco, pedir y cobrar las cantidades correspondientes en virtud de los dividendos que ahora y en lo sucesivo se hagan, dando para ello, recibos, cartas de pago, y otras cautelas que se le pidan con renuncias de las leyes correspondientes, y demás que les favorezcan. Y así mismo pueda presentarse ante cualesquiera oficinas de consolidación de vales reales los que pertenezcan al concurso, solicitar su renovación o habilitación, recoger los consolidados que tal vez tocasen por sorteo, y finalmente practicar las gestiones que fueran conducentes al objeto y al cobro de sus intereses, dando los recibos y resguardos conducentes. Y para el caso que fuere menester pueda también acudir ante Su Magestad (que Dios guarde) Señores Ministros, Reales consejos, audiencias, chancillerías, tribunales, jueces y justicias del Reyno, y ante ellos presentar cualesquiera recursos, representaciones y suplicas, en solicitud de cualesquiera declaraciones, gracias y mercedes, obteniendo los decretos y despachos correspondientes, pudiendo así mismo comparecer ante cualesquiera tribunales, eclesiásticos y seglares, y en ellos intentar, seguir y terminar cualesquiera pleitos y causas, así demandando como defendiendo, haciendo pedimentos, citaciones, requirimentos, protestaciones y emplazamientos, niegue y obgete lo contrario, presentando escrituras, testigos, instrumentos y pruebas, tache si convieniere los testigos e la advera, pida execuciones, posiciones, trances y remates de bienes, tome pocesiones y amparos, haga juramentos de calumnia descitorio y supletorio, recuse jueces, letrados, y escribanos, oyga autos y sentencias interlocutorias y difinitivas, consienta lo favorabley de lo perjudicial recurra, apele y suplique, siguiendo los recursos, apelaciones, o suplicaciones, pida costas, y haga los demás actos juiciales y eextra que convengan, y que los Señores otorgantes en dichos nombres personalmente hacer pudieran, pues para todo lo incidente y dependiente le dan poder, como y también paraqué pueda substituirlo, en quanto a pleitos solamente, en uno o mas procuradores, revocar los substitutos y nombrar otros, y generalmente executar todo lo que los referidos Señores otorgantes personalmentehacer pudieren. Y a la firmeza de lo contenido en este poder y de cuanto en su virtud obrare, obligan todos sus bienes y derechos de dicho sindicato, no empero los propios por tratar negocio ageno, muebles y sitios habidos y por haber. Y dan poder a los jueces y justicias de Su Magestad, y a los de sus causas y negocios, pueden y deben conocer paraqué les apremien al cumplimiento, como por sentencia pasade en autoridad de cosa juzgada y por los Señores otorgantes en dichos nombres consentida. En cuyo testimonio así lo dicen y firman conocidos de mi el infro escribano. Siendo presentes por testigos D. Cristobal Martí y Fernandez, y D. Francisco Raurés practicantes la notaria en esta ciudad de Barcelona residentes.
Jaime Puigoriol, José Antonio Malet, Francisco P. Roset, Ante mi Juan Bautista Maymó y Soriano.