Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN PARA COBRO DE DEUDA DE FERRER, HACIA LAS SOCIEDADES GASSÓ, POR SUS SINDICOS.


En la ciudad de Barcelona y dia veinte y tres del mes de Enero año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta. Francisco Salvado, portero del juzgado ordinario de esta ciudad constituido personalmente en el oficio de mi el infro escribano ha hecho relación de que a instancia de los Señores sindicos de la masa de acreedores de las razones de Antonio Buenaventura Gassó, y de Antonio Buenaventura y D. Pablo Felix Gassó había intimado y notificado a D. Juan Serra y Da. Teresa Ferrer consortes un requirimiento en escritos del tenor siguiente:
Muy bien saben e ignorar no pueden Vms. Juan Serra y Teresa Ferrer conjuges, que el difunto Juan Ferrer padre y suegro respectivo de Vms. fue el receptor y vendedor de cuantiosas partidas de Bacalao y otras pescas saladas, como también de granos, legumbres, algarrobas y otros artículos pertenecientes primera a la casa de Duran, Llanzá y Gassó, y después a la de A.B. Gassó y Cia. por cuio motivo D. Antonio Buenaventura Gassó en el mes de Junio de mil ochocientos doce, exiió del difunto Ferrer el nombramiento de apoderados para liquidar las cuentas de todo, prometiendo satisfacer en metalico la suma en que resultare deudor como creía, a cuio efecto obligaba todos sus bienes y en especial la casa que poseía en la plaza del Borne de esta ciudad y las dos mil cuatrocientas sesenta y dos libras dos sueldos seis dineros que acreditaba de D. Ramon Dufeur de lo que pueden Vms. cerciorarse por la misma escritura publica otorgada en poder de D. Francisco de Asis Potell notario de esta ciudad a diez de Junio mil ochocientos doce que a este efecto se dejo en poder del escribano autorizante.
Asi mismo saben Vms. que en virtud de dicha escritura y de la cesión del crédito contra dufour han covocado los sindicos de Gassó los gastos del pleito que en nombre y con poder de Vms. han seguido en la Real Audiencia hasta obtener la sentencia de graduación, habiendo sido el crédito de Vms. colocado en tercer lugar por la cantidad de dos mil nuevecientas sesenta y dos libras dos sueldos seus dineros.
Igualmente no pueden Vms. ignorar que formada la cuenta corriente del ddifunto Señor con la casa de A.B. Gassó y Cia. y últimamente A.B. y P.F. Gassó, desde ciua época empiezan las cuentas, resulta el saldo de cuarenta y cinco mil setenta y nueve libras un sueldo dos dineros contra dicho fin, pues se pasó a Vms. copia de la misma cuenta, debiendo ad dir estar arreglada y conforme a los libros de la casa, a las libretas del propio Ferrer y demás justificativos que se conservan. Formada así la cuenta, no pueden menos los sindicos de Gassó de instar el cobro de aquel saldo, y por lo mismo ofreciendo abonar a Vms. lo que se cobrare del crédito de D. Ramon Dufour, descontando los gastos ocasionados en el requirimento de su pleito, como también abonar cualquiera otra partida que fuera legitima.
Los sindicos de la masa de acreedores de las raones de A.B. Gassó y de A.B. y P.F. Gassó requieren a Vms. por las veces en derecho necesarias, para que dentro el termino de la constitución municipal digan si aprueban la cuenta corriente del difunto Juan Ferrer con dichas razones sociales, que les fue entregado, a fin de que en el caso afirmativo den por reconocido el alcance contra Ferrer en cantidad de cuarenta y cinco mil setenta y nueve libras, un sueldo dos dineros y en su conseciencia Vms. como succesores de él. Verifiquen el pago o hagan al sindicato de Gassó cesión de la casa especialmente hipotecada y de los demás bienes que acaso tuvieren de Ferrer, y en el negativo nombren dentro el propio termino una persona peroti para pasar a la comprobación de la cuenta con los justificativos indicados; a percibiendo a Vms. que su silencio se tomará por la afirmativa y por aprobada la cuenta, acudiendo al Tribunal competente para conseguir el cobro del saldo, y en su defecto la posesión de la casa; procurando de todos los daños, costas y perjuicios, y de cuanto sea permitido protestar. Y requieren a Vm. Señor escribano para que mande notificar la presente interpelación y levante auto . De cuio papel de requirimiento dejo dicho portero haber entregado copia comprobados personalmente a dicho Juan Ferrer, y por la referida Teresa ha espresado haber hecho entrega del mismo al propio Juan su marido en el dia de aier de once a doce de la mañana. De todo lo cual ne ha requirido formase este auto que que firma conocido de mil el escribano, fue hecho, siendo testigos Don Francisco Raures, y Don cristoval martí y Fernandez, practicantes la notaria en dicha esta ciudad residentes.
Francisco Salvadó, En poder de D. Juan Bautista Maymó Soriano notario publicoreal colegiado de numero de Barcelona y pos su ausencia con intervención de mi Francisco Maymó y Arnús su conotario.