Saga Bacardí
08611
ESCRITURA DE PODERES HACIA FUENTETAJA EN MADRID, POR MARIA DE JANER Y DE GÓNIMA.


Da. Maria Gassó, y de Janer esposa de D. Pablo Felix Gassó del comercio de la ciudad de Barcelona domiciliada en la misma,. Otoganto la presente escritura sin intervención del nombrado su esposo por dirijirse entre otras cosas al seguimiento de una causa, que contra el tiene pendiente, espontaneamente, otorga, que da todo su poder cumplido, cual de derecho sea necesario a D. Antonio Fuentetaja vecino de Madrid, paraque por la Señora otorgante, y en representación dee su persona, acciones, y derechos principie, prosiga y concluya todos los pleytos, causas, y negocios civiles y criminales, que tenga pendientes y se le ofrescan en adelante, singularmente el de que ha hecho merito el exordio de esta escritura, a cuyo fin comparezca ante Su Magestad (que Dios guarde) señores de sus reales consejos, chancillerias, audiencias, juntas y tribunales, y ante el tribunal de la renta de la nunciatira apostolica, el señor Nuncio, jueces, de dicho tribunal de la Rota y demas superiores e inferioresn eclesiasticos y seculares competentes, ante los cuales y cada uno pueda cuanto crea util al interes de la otorgante, y presente pedimientos, con arreglo al curso de dichos pleutos, causas, y negocios, y según estilo y practicar de los tribunales donde vertieren, con facultad expresa de jurar de calumnia, y de prestar cauciones juratorias y fidejusorias, esponga clamos y reclamos, inste egecuciones, presente requirimientos, respuestas y replicas, haga embargos y desembargos, notificaciones, citaciones y protestas, allanamientos, comprobaciones de intrumentos y probanzas, alegue lo conducente, recuse jueces, escribanos y demas ministros de justicia con causa o sin ella, oiga autos y sentencias, y de las en contrario apele, y suplique, interponga recursos de nulidad e injusticia notoria, y ultimamente practiaque cuanto la Señora otorgante haria en persona, a cuyo fin le concede el mas eficaz poder sin limitación alguna, con facultad de que pueda substituhirlo, revocar los substitutos y nombrar otras, y promete estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por firme cuanto practicaren dichos apoderados, y sus tal vez substitutos bajo obligación de sus bienes, renunciando las leyes y derechos de su favor. Así lo otorga y firma, conocida del infrascrito notario, en Barcelona y dia dos de Marzo de mil ochocientos treinta, siendo testigos D. José Ignacio Fillol notario real y causidico, del número y colegio de esta ciudad, y José Carballo escribiente ambos vecinos de la misma.
Maria Gassó y Janer, Ante mi Ramon Torras notario.