Saga Bacardí
08612
ESCRITURA DE PODERES HACIA SOTRENTINI EN MADRID, POR MARIA DE JANER Y DE GÓNIMA.


Da. Maria Gassó y de Janer esposa de D. Pablo Felix Gassó del comercio de Barcelona, domiciliada en la misma, otorgando una escritura sin intervención de su esposo por dirigirse entre otras cosas al seguimiento de una causa que correta el tiene pendiente, espontaneamente otorga que da todo su pdoer cumplido, cual en derecho sea necesario a D. Vicente Sotrentini procurador del tribunal de la numeratura apostolica, vecino de Madrid, paraque por la Señora otorgante y en representación de su persona, acciones y derecho principie, prosiga y concluya todos los pleitos, causas, y negocios civiles, y criminales, que tenga pendientes y se le ofrescan en adelante, singularmente el de que ha hecho merito en el esordio de esta escritura, a cuyo fin comparece ante Su Magestad (que Dios guarde) Señores de sus reales consejos, chancillerias, audiencias, juntas, y tribunales, y ante el tribunal de la rota de la numciatura Apostolica, el Señor Nuncio, jueces de dicho tribunal, de la Roca y demas superiores e inferiores eclesiasticos y seculares, competentes, ante los cuales y cada uno pida cuanto sea util al interés de la otorgante, y presente pedimentos con arreglo al curso de dichos pleutos causas, y negocios, y según estilo y practica de los tribunales donde vertieren, con facultad espresa de jurar de calimnia, y de prestar cauciones juratorias, y fidejusorias, esponga clamos, y reclamos, inste egecuciones, presente requirimientos, respuestas, y replicas, haga embargos, y desembargos, retificaciones, cauciones, y protestas, allanamientos, comprobaciones de instrumentos y probanzas, aleque lo conducente, recuse jueces, escrivanos y demas ministros de justicia con causa o sin ella, oiga autos y sentencias, y de los en contrario apele y suplique, interponga recursos, de nulidad, o infusticia notoria, y ultimamente practique cuanto la Señora otorgante haria en persona, a cuyo fin le concede el mas eficaz poder sin limitación alguna, con facultad de substituirla, revocar los substitutos y nombrar otros, y prometer estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y venir po firme cuanto practicare dicho apoderado, y sus tal vez substitutos, bajo obligación de sus bienes, yrenunciando las leyes, y derechos de su favor. Así lo otorga y firma, conocida del infrascrito notario, en Barcelona y dia dos de Marzo de mil ochocientos treinta, siendo testigos D. José Ignacio Fillol notario real y causidico del numero y colegio de esta ciudad, y José Caballo escribiente ambos vecinos de la misma.
Maria Gassó y de Janer, Ante mi Ramon Torras notario.