Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE CANTIDAD PRESTADA A DE AMAT, POR LAS SOCIEDADES GASSÓ, RECLAMADA POR SUS SINDICOS.


En la ciudad de Barcelona y dia diez y nueve del mes de Abril año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta. Los Señores D. Francisco de Paula Roset, D. Jayme Puigoriol, D. Juan Antonio Melas y D. Melchor Romans, sindicos de la masa común de acreedores de Antonio Buenaventura Gassó, y D. Antonio Buenaventura y D. Pablo Felix Gassó y Compañía, padre e hijo, nombrados, en otros por dichos acreedores con las convocatorias celebradas a treinta y uno de Enero de mil ochocientos veinte, y seis de Octubre de mil ochocientos veinte y siete, con intervención de D. Francisco Roquer y Simón notario publico real colegiado de número de Barcelona y del Real Consulado de la misma. En dichos nombres. De su espontanea voluntadconfiesan y en verdad reconocen al Señor D. Juan de Amat domiciliado en esta ciudad, a este acto presente y estipulante, pagando por la Señora Da. Maria Asumpta de Amat y de Baldrich, consorte en segundas bodas del referido Señor D. Juan de Amat, que en primeras lo fue del Señor D. Francisco de Gispert y de Augirot, y por el Rndo. D. Pedro Feliu Pbro. Cura ecónomo de la Vicaria perpetua de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del Mar de esta ciudad en el nombre y calidad de Administradores de los bienes libres del citado D. Francisco de Gispert y de Augirot, nombrados por este en su ultimo testamento que entregó cerrado a D. Juan Plana y Mauran notario publico real colegiado de número de esta ciudad a diez y seis de Mayo de mil ochocientos diez y seis, el qual seguido su óbito fué publicado a trece y quince de Junio de mil ochocientos diez y ocho. Y de aquellas cinco mil ochocientas treinta y tres libras, seis sueldos y ocho dineros moneda barcelonesa y metalica, sonante de oro o plata y no otra, que son el precio de la venta al quitar firmada por los citados Administradores, a favor de dichos Señores D. Juan de Amat de todo aquel censo de pensión anual ciento setenta y cinco libras moneda barcelonesa, junto con el dominio directo y sus dereshos redicado sobre una casa con su gleva de tierra campa de correo de tenida de siete mojadas sita en el termino de San Martin de Provensals, y paraje llamado “Lo taulat”, de la que poseen tres mojadas y media, los nietos de Don Joaquin y Da. Teresa Espalter y Roig, y en quanto a la casa y las otras tres mojadas viduado y lindado en dicha escritura de venta al quitar recibida en poder del infro escribano a siete de Febrero del año ultimo de mil ochocientos veinte y nueve. Y en virtud de delegación, facultad, y potestad en la misma escritura concedida, que en el modo que se dirá y baxo pacto de la infra cesión, les ha dado y pagado la cantidad de cuatrocientas libras moneda barcelonesa y metalica, a cumplimiento de quinientas libras de dicha moneda importe de un vale que a los trece de Marzo de mil ochocientos siete firmó dicho D. Francisco de Gispert y Augrot, a favor del citado D. Antonio Buenaventura Gassó por iguales que este le prestó graciosamente, de cuyas quinientas libras pagaron dichos Señores Administradores cien libras a los Señores otorgantes en veinte y dos de Octubre de mil ochocientos veinte y ocho, cuyo pago aprueban con la presente escritura, y dicho vale se traslada a la letra y es como sigue.=
Tengo recibido del Señor D. Antonio Buenaventura Gassó la cantidad de quinientas libras catalanas que me presta graciosamente, la que prometo debolverle con la mas posible brevedad.= Barcelona trece de Marzo de mil ochocientos siete.= Francisco de Gispert. Son quinientas libras catalanas.= El modo de la paga de las referidas cuatrocientas libras moneda barcelonesa y metalica, es que confiesan los Señores otorgante que se las ha satisfecho el referido Señor D. Juan de Amat, en quanto a doscientas libras en el dia veinte y uno de Marzo del corriente año a libres voluntades de los Señores otorgantes de que se dio recibo, el qual quieren se comprenda en esta carta de pago, paraqué no parezca dos veces satisfecha una misma cantidad, y en quanto a las otras doscientas, las ha estregado en el acto de esta escritura en dinero de contado realmente y de hecho en presencia del escribano y testigos infros, haviendose incorporado de las referidas cuatrocientas libras el citado Don Jayme Puigoriol en calidad de depositario de los caudales de dicha masa común de acreedores. Por lo que renunciando a la excepción de la parte de dinero no recivido y no contado y cosa no ser así, y a qualquier otra ley y derecho de su favor, no solo otorgan la presente carta de pago, cancelando el sobre incerto vale, sus fuerzas y obligaciones, de modo que salvo el derecho de la infra cesión, no pueda dañar, ni aprovechar a alguna de las partes; sino que también sin evicción ni obligación de los bienes del referido concurso, ceden al citado Don Juan de Amat todos los derechos y acciones que les competan para el cobro de la espresada cantidad, de los quales pueda usar en juicio como fuera de el para defender la citada venta contra cualquiera personas y bienes, substituyéndole procurador como en cosa propia. Y declaran quedar advertidos de lo prevenido por Su Magestad con su Real Pragmatica de hipotecas y edictos sucesivos. En cuyo testimonio así lo dicen y firman los Señores otorgantes conocidos de mi el infrascrito escribano. Siendo testigos D. Ramon Sarriera del comercio y Francisco Raures practicante de notaria, en esta ciudad residentes.
Francisco de Paula Roser, Jayme Puigoriol, Melchor Romans, En pdoer de mi Juan Bautista Maymó y Soriano notario publico real colegiado de número de Barcelona y por su ausencia con intervención de mi Francisco Maymó y Arnús.