Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE DEUDA DE MAS Y FUSTER, HACIA LAS MERCANTILES GASSÓ, POR SUS SINDICOS.


En la ciudad de Barcelona y dia veinte y siete de Junio año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta. Los Señores D. Jayme Puigoriol, D. Melchor Romans y D. Juan Antonio Malés vecinos de esta ciudad, en calidad de sindicos de la masa común de acreedores de D. Antonio Buenaventura Gassó y Compañía, y de A.B y P.F. Gassó, elegidos y nombrados por dichos acreedores en la convocatorio celebrada a tres de Marzo próximo pasado en la sala del Tribunal del Real Consulado de esta ciudad presidida por el Señor D. Juan Raynals juez comisario de dicho concurso, a tenor de lo prevenido en el código de comercio, decretado, sancionado y promulgado en treinta de Agosto de mil ochocientos veinte y nueve, cuyo nombframiento quedó autorizado por dicho Tribunal de Comercio con auto proferido a veinte y y nueve de dicho mes de Mayo ultimo, de todo lo cual certifica D. José Manuel Planas y Compte escribano secretario interino del mismo Tribunal con el testimonio librado a primero del corriente Junio. En dichos nombre: De su espontanea voluntad, confiesan y en verdad reconocen a Cristoval Mas y Fuster, cubero de la villa de Villanueva y Geltrú, ausente a este acto, el infro escribano por el presente y estipulante que en el modo que se dirá, y por medio de tercera persona les ha dado y pagado la cantidad de trescientas veinte y cinco libras, nueve sueldos y once dineros moneda barcelonesa y metalica sonante de oro y plata, y no otra, ni papel moneda, y sirven por el primer plazo vencido en dicho mes de Mayo próximo pasado, de los tres con que el referido Mas y Fuster prometió pagar a los Señores sindicos de Gassó la cantidad de nuevecientas sesenta y ocho libras, diez y nueve sueldos, y diez dineros, firmado en veinte y nueve Agosto de mil ochocientos dos, por Cristoval Mas y Martí también cubero de Vilanova padre de dicho Mas y Fuster, a favor de los Señores viuda de Gassó y Mayner, por botada que estos le vendieron. Cuyos citados Señores viuda de Gassó y Mayner endozaron dicho vale a favor de los Señores D. Antonio Buenaventura Gassó y Compañía, en veinte y cinco de Abril de mil ochocientos tres, conforme todo es de ver de la escritura de debitorio firnada por el expresado Mas y Fuster a favor de los mencionados sindicos ante D. Antonio Mariano Farnet y Romeu notario publico real de número de Villanueva y Geltrú a cuatro Diciembre de mil ochocientos veinte y nueve. El modo de la paga de dichas trescientas veinte y cinco libras, nueve sueldos, y once dineros es que confiesan dichos Señores sindicos haberlas recibido expresado Mas y Fuster por mano de Juan Roig y Jacas del comercio de esta ciudad en dicha moneda metalica y sonante de oro y plata realmente y de hecho en presencia del escribano y testigos infros de que les otorgo las correspondiente carta de pago, de cuya cantidad se ha incorporado el citado D. Jayme Puigoriol como encargado que es de los caudales de la expresada razón social. Por lo que renunciando a cualquiera ley y deecho que pueda favorecerles no solo otorgan la presente carta de pago, si que también en quanto a la expresada cantidad cancelan el referido debitorio, sus fuerzas y obligaciones, quedando empero en su valor para el cobro de la restante partida. Y declaran quedar advertidos que de esta escritura debe tomarse razón en la oficina de hipotecas de esta ciudad dentro seis días siguientes al de la fecha, y de un mes en el de Villaranca para la efectiva provenida por Su Magestad con su Real pragmática e hipotecas y edictos sucesivos. En cuyo testimonio asi lo dixeron y firmaron conocidos de mi el infro escribano. Siendo testigos Francisco Raures, practicante la notaria y Pedro Gutierrez en esta ciudad residentes.
Jayme Puigoriol, Melchor Romans, José Antonio Malet, Ante mi Joan Bautista Maymón y Soriano escribano.