Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TIERRAS EN SARRIÁ HACIA FERRER, POR LAS MERCANTILES GASSÓ.


En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Junio de mil ochocientos treinta D. Jaime Puigoriol comerciante, D. José Antonio Malet y D. Melchor Romans corredores Reales de cambio vecinos de esta ciuda den calidad de sindicos del concurso de acreedores de las razones de D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia., de A.B. P.F. Gassó y de D. Antonio Buenaventura Gassó en su nombre particular elejidos en la convocatoria delebrada en la sala del tribunal de comercio de esta ciudad y su partido en tres de Maio procsimo pasado con amplias facultades para la otorgación de la presente escritura de que el notario infro como escrivano y Secretario de Gobierno por Su Magestad del mismo tribunal da fe. Por cuanto D. Antonio Buenaventura Gassó tubiese con derecho en union y por indiviso con D. Agustin Balaguer como heredero y representando D. Ramon Balaguer su padre en nombre de Balaguer y Alguer en cuia pieza de tierra de cabida unas siete cuartas con algunos olivos cita sobre el Convento de Capuchinos de Sarriá hacia a la Montaña, de D. Pedro Martir, lindante de oriente con honores de Benito Cuyás mediante margen; de poniente con el carranco lalmado de Llisana; y de norte con los herederos de Oedri Causachs y parte con los del referido Pedro Serra mediante también margen, todos labradores de Sarriá, la cual pieza habia quedado abandonada. Y por cuanto el espresado D. Agustin Balaguer habia ofrecido al sindicato la cantidad de ciento ochenta libras por los tres quintos de su interes en la indicada pieza de tierra pertenecientes a Gassó, cuio ofrecimiento manifestado a los acreedores en la citada convocatoria fue aceptado, autorizando a los sindicos infrascritos para llevar a efecto la escritura necesaria. Mas como psteriormente D. Agustin Balaguer en carta de seis del corriente haia manifestaod que dichos tres quintos de su pertenencia son en el dia de. D, Joan Ferrer y Alvareda letrado consultor del tribunal Real de comercio, a quien los ha cedido, y traspasado mediante escritura en poder del infro notario a los veinte de Abril de este año, por cuio motivo su proposición debia entenderse a nombre y de cuenta de dicho Señor Ferrer, a cuio fabor podria haverse directamente la cesion. Y como para el concurso el resultado sea lo mismo. Por tanto los mencionados Señores sindicos de los acreedores de las nombradas razones de la casa de Gassó espontaneamente reconocen haber convenido con D. Juan Ferrer y Albareda por la cantidad de ciento ochenta libras hacerle cesion venta y traspaso de los tres quintos del interes pertenecientes antes a D. Antonio Buenaventura Gassó y ahora al sindico que en cession y por indiviso tenian y poseian con D. Agustin Balaguer sobre la indicada pieza de tierra de cabida siete cuartas, situada en el termino de Sarriá sobre el Covnento de Capuchinos a la parte de Sant Pedro Martir, cual cantidad de ciento ochenta libras que es la que corresponde por los tres quintos al sindicato con respeto a las tres cientas de su total valor confiavan los Señores sindicos recibir del Señor D. Joan Ferrer en presencia del notario infro y testigos nombraderos de que le otorgan la correspondiente carta de pago, en arras de la misma venta, pretendiendo que luego de tener dicho Señor Ferrer corrnentes los tutylos, que queda a su cuenta y cargo procurar le firmaran la correspondiente escritura de venta perpetua a su fabor. Y para que en el interín pueda proceder, cultivar y mejorar dicha pieza de tierra, y sus arboles le ceden las acciones y derechos que les coneten sobre los tres quintos de su pertenencia, queriendo que use de ellos como de cosa propria. Y al efecto de que la promesa estipulada tenga toda su fuerza y valor, se inponen la pena de duplo prescrita por la lei en razon de las arras, obligando los biene del sindicado por tratar regocio del mismo, con todas las renuncias de derecho necesarias. Presente D. Juan Ferrer y Albaeda acepta esta promesa, y cesion de derechos con la condicion arriba esplicada. Y confiesan quedar advrtidos que se ha de tener razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro de seis dias siguientes para los fines de la Real Pragmatica. En cuio testimonio dichos D. Jaime Puigoriol, D. José Antonio Malet y D. Melchor Romans en el citado nombre de sindicos, y D. Juan Ferrer y Albareda lo otorgan y firman siendo presentes llamadosp or testigos D. Joaquin Roquer el acto de notario publico Real Colegiado de número y D: Felipe Buigas escrivano en esta ciudad residentes.
Jayme Puigoriol, José Antonio Malet, Melchor Romans, Joan Ferrer y Albareda, Ante mi Francisco Roquer y Simón notario.