Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE OTRO PAGO DE DEUDA A MAS Y FUSTER HACIA LAS MERCANTILES GASSÓ POR SUS SINDICOS. |
En la ciudad de Barcelona y dia diez y nueve del mes de Diciembre año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta. Los Señores Don Melchor Romans, y Don José Antonio Merlet vecinos de esta ciudad, en calidad de sindicos de la masa común de acreedores de D. Antonio Buenaventura Gassó y Compañía y de A.B. y P.F. Gassó, elegidos y nombrados por dichos acreedores, (junto con D. Jayme Puigoriol también vecino de esta ciudad, quien ha renunciado dicho encargo) en la convocatoria últimamente celebrada a tres de Mayo próximo pasado en la sala del Tribunal del Real Consulado de esta ciudad, presidida por el Señor D. Juan Reynals juez Comisario de dicho concurso, a tenor de lo prevenido en el código de comercio decretado, sancionado y promulgado en treinta de Mayo de mil ochocientos veinte y nueve, cuyo nombramiento quedó autorizado por dicho Tribunal de Comercio, con auto proferido a veinte y nueve de dicho mes de Mayo ultimo, de todo lo cual certifica D. Manuel Planas y Compte escribano secretario interino del mismo Tribunal con el testimnio librado a primero de Junio ultimo. En dichos nombres. De su espontanea voluntad confiesan y en verdad reconocen a Cristobal Mas y Fuster cubero de la villa de Villanueva y Geltrú, ausente a este acto, el infro escribano por el presente y estipulante, que en el modo que se dirá, y por medio de tercera persona, les ha dado y pagado la cantidad de trescientas veinte y cinco libras, nueve sueldos y once dineros moneda Barcelonesa y metalica sonante, de oro y plata, y no otra no papel moneda, y sirven por el segundo plazo vencido en el mes de Noviembre próximo pasado, de los tres con que el referido Mas y Fuster prometió pagar a los Señores sindicos de Gassó la cantidad de nuevecientas setenta y siete libras, nueve sueldos y diez dineros moneda catalana por cumplimiento del vale de cuatro mil trescientas sesenta y ocho libras, diez y nueve sueldos, y dos dineros firmado en veinte y nueve de Agosto de mil ochocientos dos, por Cristobal mas y martí también cubero de Villanueva, padre de dicho Mas y Fuster, a favor de los Señores Viuda de Gassó y Mayner, por cevada que este le vendieron. Cuyos citados Señora Viuda de Gassó y Mayner endozaron dichos vales a favor de los Señores D. Antonio Buenaventura Gassó y Compañía en veinte y cinco Abril de mil ochocientos tres, conforme todo es de ver de la escritura de debitorio firmada por el expresado Mas y Fuster a favor de los mencionados sindicos ante D. Antonio Mariano Farret y Romeu notario publico real de número de Villanueva y geltrú, a cuatro de Diciembre de mil ochocientos veinte y nueve. El modo de la paga de dichas trescientas veinte y cinco libras, nueve sueldos y once dineros es que confiesan los expresados sindicos haberlas recibido de expresado Mas y Fuster por mano de D. Juan Roig y Jacas del comercio de esta ciudad en dicha moneda metalica y sonante de oro y plata realmente y de hecho en presencia del escribano y testigos onfros, de que le otorgan la correspondiente carta de pago, de cuya cantidad se ha incorporado el citado D. José Antonio Malet. Por lo que renunciando a cualquiera ley y derecho que pueda favorecerles, no solo otorgan la presete carta de pago, si que también en quanto a la expresada cantidad cancelan el referido debitorio sus fuerzas y obligaciones, quedando empero en su valor para el cobro de la restante partida. Y declaran quedar advertidos que de esta escritura debe tomarse razón en los oficios de hipotecas de esta ciudad dentro seis días siguientes al de la fecha, y de un mes en en el de Villanueva y Geltrú, para los efectos prevenidos por Su Magestad con su Real Pragmatica de hipotecas y edictos sucesivos. En cuyo testimonio así lo dicen y firman, conocidos de mi el infro escribano. Siendo presentes por testigos D. José Maria Garsini de Pellicer, y Eudalto Gaupi escribiente, en esta ciudad residentes.
Melchor Romans, José Antonio Malet, Ante mi Juan Bautista Maymó y Soriano, escribano.