Saga Bacardí
08621
ESCRITURA DE APROBACIÓN DE CONCORDIA, POR LAS MERCANTILES GASSÓ.


En la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro de Diciembre de mil ochocientos trenta. D. José Antonio Malet, D. Jayme Puigoriol y D. Melchor Romans sindicos de los acrehedores de D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. En el nomobre partciuar del mismo y de A.B. Y P.F. Gassó, han exibido a mi el noario infro el testimonio de la aprobación de la concordia que firmaron ante mi y D. Juan Bautista Maymó en veinte y quatro de Abril de este año paraque pusiere testimonio en este protocolo con refereencia a la indicada concordia que es como sigue.= D. José Manuel Planas y Compte notario publico real colegiado de número de Barcelona y escrivano secretari de Gobierno substituto por Su Magestad (que Dios guarde) tel tribunal real de comercio de la misma y su partido.= Certifica. Que en los autos de concurso de acrehedores de D. Antonio Buenaventura Gassó y de las razones sociales de Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Y A.B. y P.F. Gassó se lee el auto de aprobación de la concordia celebrada en veinte y cuatro de Noviembre del mismo entre los sindicos del concurso y los consortes D. Pablo Felix Gassó y Da. Maria de Janer, que copiado a la letra dice así. En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Diciembre de mil ochocientos trenta. Visto el pedimiento presentado por los sindicos del concurso de acrehedores de las razones sociales de A.B. Gassó & Cia. Y A.B. Y P.F. Gassó en solicitud de que se apruebe la concordia firmada con los consortes D. Pablo Felix Gassó y Da. Maria de Janer cuyas bases se elevaron ya al tribunal y aprobó igualmente el mismo con auto de ocho de Noviembre umtimo. Visto el informe dado sobre el particular por el Señor juez Comisario y atendida la utilidad que por la indicada escritura se sigue al concurso, dij Su Señoria por ante el infrascrito escribano. Que debia aprobar y aprueba en cuanto en derecho proceda y haya lugar los doce capitulos que contiene la misma escritura interponiendo como interpone a lo pactado y estipulado en ellos su autoridad y decreto juicial mandando se ponga testimonio en el protocolo del tribunal del referido convenio y se continue otro del presente auto en el original o primera saca del mismo para los efectos conbenientes y hagase saber. Lo proveyeron mandaron y firmaron los Señores procurador y consulers del tribunal Real de Comercio de esta ciudad y su partido, doy fee.= Doltres procurador.= Roig y Jacas.= Consul primero.= Reunals, consul segundo.= José Manuel Planas escrivano secretario substituto.= En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Diciembre de mil ochocientos treinta. Yo el infrascrito escribano hize saber el auto que antecde a D. Pablo Felix Gassó por lectura y copia de que dijo quedar anterado. Y para que conste lo noto por diligencia que firma doy fe.= Pablo Felix Gassó.= Planas escribano.= En la misma ciudad y dia lo he hecho saber a D. José Antonio Malet sindico leyendole el auto y entregandole copia del mismo y espresando quedar enterado lo firma, doy fe.= José Antonio Malet.= Roquer escrivano secretario.= En seguida he practicado igual diligencia con el otro sindico D. Melchor Romans personalmente y lo firmó, doy fe.= Melchor Romans.= Roquer escribano secretario.= En dicha ciudad y dia lo hize saber mediante lectura y copia a D. Jayme Puigoriol y de quedar enterado firmo, doy fe.= Jayme Puigoriol.= Roquer. Escribano secretario.= Acto continuo también lo he hecho sater a Da. Maria Gassó y Janer por lectura y copia espresando quedar enterada y firmó, doy fe.= Mara Gassó y Janer.= Roquer escribano secretario.= Concuerda con el original que obra en los indicados autos de concurso a que me remito. Y paraque conste doy el presente testimonio escrito de mano agena que signo y firmo y sllo con el de dicho tribunal en Barcelona a diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos treinta.=+= José Manuel Plana y Compte.= Lugar del sello.= Concuerda con el referido testimonio que he debuelto a los nombrados sindicos. Y paraque conste habiendo puesto la correspoidneite nota marginal a la citada concordia lo firmo y doy fe.
Francisco Roquer y Simón notario.