Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CUENTAS DE RENTAS DE BIENES GASSÓ.


En la ciudad de Barcelona a cinco del mes de Enero de mil ochocientos treinta y uno. D. Pablo Felix Gassó y Arolas Dr. en leyes y Secretario de la Real Junta de Comecio de esta ciudad en ella domiciliado. De su espontanea voluntad confiesa y en verdad reconoce a D. José Anonio Malet y D. Melchor Romans residentes en la misma en calidad de sindicos actuales por haber renunciado el encarto de tal D. Jayme Puigener de ella, vecino, de la masa comun de acrehedores del concurso de D. Antonio Buenaventura Gassó Gassó & Cia. De A.B. Y P.F. Gassó y de D. Antonio Buenaventura Gassó en su nombre particular nombrados en la convocatoria celebrada en tres de Mayo del año procsimo pasado a este acto presentes y estipulantes dichos Señores Malet y Romans, quen en el modo que se dirá le han dado y pagado la cantidad de nuevecientas ochenta y siete libras cuatro sueldos y nueve dineros moneda barcelonesa y metalica, sonante de oro y plata y no otra en ales reales ni papel moneda las cuales son y sirven por iguales que han resultado a fabor del otorgante de la liquidación y prorrateo que han hecho el y los referidos sindicos con arreglo al capitulo sexto de la concordia que firmaron en poder de los infrascritos escribanos a veinte y cuatro de Noviembre del año procsimo pasado, de los alquileres, censos, y contribuciones de las casas de la calle de San Pablo y de la Riereta, desde dicho dia veinte y cuatro de Noviembre hasta el en que estaba pagado y de la pension del dote que la Señora Da. Maria Gassó y de Janer trajo a dichos D. Antonio Buenaventura y D. Pablo Felix Gassó en cantidad de cincuenta y ocho mil libras desde primero de Octubre hasta el referido dia veinte y cuatro de Noviembre según se manifiesta en la siguiente demostración.
Inquilinos, vencimiento de alquileres, prorrat, precio anual, correspondiente al Señor Gassó.
Forner Capdevila & Cia. 31 Dic. 1830, 1 mes 6 dias, 1450L..................1450L.
D. Francisco Lluch, 31 Dic. 1830 1 mes, 6 dias, 900L................................90L.
D. José Illas 31 Dic. 1 mes, 6 dias, 463L 15S...............................................46L 7S 6D.
D. Francisco Torres 31 Dic. 1 mes, 6 dias, 45L..............................................4L 10S.
D. Pablo Arman 31 Marzo 1831, 4 meses, 6 dias, 105L...............................36L 15S.
D. Francisco Cortés 15 Abril 1831, 4 meses, 21 dias, 692L 10S.................271L 4S 7D.
5 alquileres menores 30 Nov. 1830, 6 dias, 193L 10S,........................................3L 4S 6D.

3861L......................................596L 15S 11D.
Censo de Bartra, 28 Octubre 1830, 26 dias.......727L 6S 6D..............................52L 10S 6D.
Pabellones, 31 Diciembre 1829, 10 meses, 24 dias, 88L 2S, ….........................79L 5S 10D.

728L 12S 3D.
Contri. de paja y escuad de Valls, 31 Dic 1830, 1 mes y 6 dias.23L 15S 7D......2L 7S 6D.
Pension del dote, 30 Sept 1830, 1 mes 24 dias, 1740L.....................................261L.

TOTAL 987L 4S 9D.

El modo de la paga de dichas nueveientas ochenta y siete libras cuatro sueldos y nueve dineros barcelonesas es que confiesa dicho D. Pablo Felix Gassó haberlas recibido de los espresados Señores sindicos D. José Antoni Malet y D. Melchor Romans por mano del referido Malet en la citada moneda metalica y sonante, de oro y plaa, y no papel moneda de contado realmente y de hecho en presencia de los escribanos, y testigos ifnrascritos. Por lo que renunciando a cualquiera ley y dercho que le favorezca no solo otorga carta de pago de dicha cantidad sino que también aprueva la sobre notada liquidación hecha entre el dicho sindicos y en cuanto menester sea cancela la obligación que habran estos contraido en el capitulo sexto de la calendada concordia de satisfcer, lo sesultante al prorrateo que han practicado de modo que en adelante lo estipulado en dicho capitulo no pueda dañar ni aprovechar a alguna de las partes. Y dichos señores sindicos lo acetan. Y declaran los otrogantes quedar advertidos que de esta escritura debe tomarse razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro seis dias siguientes al de la fecha para los efectos prevenidos por Su Magestad con su Real Pragmatica de hipotecas. En cuyo testimonio así lo dicen y firman conocidos de los infrascritos escribanos, siendo testigos D. Jose Francisco Ixart y Pi y D. Antonio Artos del comercio de esta ciudad, para esto llamados.
Pablo Felix Gassó, José Antonio Malet, Melchor Romans, En poder de los infros escrivanos simil estipulantes, y asolas autorizantes Juan Bautista Maymó y Soriano, Francisco Roquer y Simón.