Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO A LOS GASSÓ, POR LOS SINDICOS DE LAS MERCANTILES GASSÓ.


En la ciudad de Barcelona a cinco de Enero de mil ochocientos treinta y uno. Los Señores D. Pablo Felix Gassó y Arolas Doctor en leyes y Secretario de la Real Junta de Comercio de esta ciudad y Da. Maria Gassó y de Janer consortes en dicha ciudad domiciliados, en los nombres de usufructuario y proprietaria de la cosa dotal constando del matrimonio entre los dos celebrado. De su libre alvedrio confiesan y en verdad reconocen a D. José Antonio Malet y D. Melchor Romans residentes en esta propia ciudad en calidad de sindicos actuales por haber renunciado al cargo de tal D. Jayme Puigoriol vecino de la misma de la masa comun de acrehedores del comercio de D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. De A.B. Y P.F. Gassó y de D. Antonio Buenaventura Gassó en su nombre particular nombrados en la convocatoria celebrada en tres de Mayo del año proximo pasado, presentes y estipulantes que en el modo que se dirá les han dado y pagado la cantidad de dos mil quinientas libras moneda barcelonesa, metalica y sonante, de oro y plata, con esclusion de todo papel moneda, las cuales son y sirven por la primera paga de importe igual cantidad que dichos sindicos prometieron ejecutaro hacer a los otorgantes con el capitulo tercero de la concordia que firmaron en poder de los infrascritos escribanos a veinte y cuatro de Noviembre del año procsimo pasado de los bienes y caudales pertenecientes al cocurso a cuenta de nueve mil libras de igual moneda, para competar con estas las sesenta y cuatro mil libras competentes a dicha Señora Da. Maria Gassó y de Janer en los bienes de dicho D. Antonio Buenaventura Gassó su suegro, y del referido D. Pablo Felix Gassó su marido por su dote y demas creditos que se mencionan en la citada concordia. Asi mismo confiesan y reconocen a los Señores otrogantes, que retienen y quedan en su poder los muebles y ropas que fueron desxcritos por dichos D. Antonio Buenaventura Gassó en el inventario de quince de Mayo de mil ochocientos y veinte, los cuales les quedan en plena propiedad suya por la cantidad de ochocientas libras de la espresada moneda fijada de comun acuerdo mediante que esta cantidad ha de servir en descuento de las dos mil quinientas libras de la segunda paga de igual partida que debe hacerseles segon lo estipulado en el citado capitulo tercero dentro tres meses contaderos desde el dia de la fecha de la calendada concordia. Ygualmente confiesan y reconocen a los propios Señores sindicos, que les han entregado los titulos pertenecientes a las casas, edificios y terreno sitos en las calles de San Pablo y de la Riereta de esta ciudad que consisten en la primera copia autentica de los dos establecimientos firmados por Josefa Julí y Serra viuda de Olegario Julí albañil de esta ciudad, y los tutores y curadores del pupilo José Antonio Bartra, ambos en poder de D. Ignacio Plana notario real colegiado de esta ciudad a veinte y ocho de Abril y veinte y dos de Octubre de mil ochocientos dos. Los autos de licencia y aprobación hecha por el Muy Ilustre Señor Alcalde Mayor de esta ciudad en veinte y seis de Agosto de mil ochocientos y uno y once de Noviembre de mil ochocientos y dos. Escribano D. Ignacio Martí y la venta y absolución de censo firmada ante el referido escrivano Plana a diez y seis de Noviembre de mil ochocientos y siete. El modo de la paga de las referidas dos mil quinientas libras correspondientes a dicho primer plazo y de la entrega de los muebles, ropas, y documentos citados, es que confiesan los Señores otrogantes haberlo recibido en cuanto a dichas dos mil quinientas libras en la citada moneda metalica, sonante e los espresados Señores sindicos por mano de dicho D. José Antonio Malet de contado realmente y de hecho en presencia de los escribanos y testigos infrascritos. En cuanto a los muebles y ropas por tenerlos en su poder y hacer retención de ellos a sus libres voluntades con arreglo a lo que está convenido, y en cuanto a dichos documentos autenticos por real y efectiva entrega que los han hecho ante los escribanos y testigos infrascritos. Por lo que renunciando a la excepciónd ella cosa o recibida, y no ser así y a cualquier otra ley de su fabor, no solo otorgan la presente carta de pago si no también en cuanto a dichas dos mil y quinientas libras y muebles y ropas recibidos cancelan la obligación hecha a su fabor con el citado capitulo tercerlo de modo que no pueda dañar ni aprovechar a alguna de las partes. Y dichos Señores sindicos lo aceptan. Y declaran los contraentes quedar advertidos que de esta escritura debe tomarse razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro seis dias siguientes al de la fecha para los efectos prevenidos por Su Magestad en su Real Pragmatica de Hipotecas. En cuyo testimonio asi lo dicen y firman, conocidos de los infrascritos escribanos siendo testigos D. José Francisco Izart y Pi, y D. Antonio Artós del comercio de esta ciudad, para esto llamados.
Pablo Felix Gassó, Maria Gassó y Janer. José Antonio Malet, Melchor Romans, En poder de los infros escrivanos simil estipulantes y a solas autorizantes. Juan Bautista Maymó y Soriano, Francisco Roquer y Simón.