Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DE JOYAS Y METALES A ACREEDORES DE LAS MERCANTILES GASSÓ.


En la ciudad de Barcelona a cinco de Enero de mil ochocientos treinta y uno. D. José Antonio Malet y D. Melchor Romans, vecinos de esta ciudad en calidad de sindicos actuales por hber renunciado el enragro de tal D. Jayme Puigoriol vecino de la misma, de la masa comun de acrehedores del concurso de D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. De A.B. Y P.F. Gassó y de D. Antonio Buenaventura Gassó en su nombre particular nombrado en la convocatoria elebrada en tres de Mayo del año procsimo pasado. Espontaneamente confiesan y en verdad confiesan y en verdad reconoeen a D. Pablo Felix Gassó y a Da. Maria Gassó y de Janer consortes habitantes en esta misma ciudad, a este acto presentes que en el modo que se espresaran les han entregado las alajas, tocador, plata labrada, perlas y demas joyas que se continuaron en el inventario que el difunto D. Antonio Buenaventura Gassó formó en quince de Mayo de mil ochocientos veinte y su ecsistencia actual se contiene en la relación formada por los artifices plateros D. Juan Bautista y D. Francisco Carreras y D. Agustín Ortells y Pintó presentes en este acto y es del tenor siguiente.
Un ramo con tembleque de diamantes brillantes al ayre.
Unos pendientes de brillantes al ayre.
Un medallon de brillantes, idem.
Un collar de un hijo de chatones de brillantes, idem.
Unas manilas de perlas con broches de brillantes, al ayre.
Un collar de perlas con piezas en los intermedios de diamantes rosas.
Un hilo de perlas con una brochita de un diamante.
Diez adarnes veinte gramos de perlas alcofar.
Unos pendientes de topacios al ayre.
Un Solitario de topacio al ayre.
Uno idem de zafiro.
Una tumbaga de esmeraldas.
Un broche de un camafeo guarnecido de brillantes.
Una cafetera de plata marcada de la ley peso ciento treinta y seis onzas un adarme.
Dos baldejas idem idem, ciento veinte y ocho onzas ocho adarmes.
Seis candeleros, cuatro blandones, cuatro arandelas y un platillocon despaviladeras de idem, idem, que rebajadas dos onzas nueve adarnes que se calculan tendran de disminución por el cebo o cera pesan ciento treinta y siete onzas.
Una salvilla rande y otra de pequeña de idem, idem. Y peso ciento diez y seis onzas dos adarmes.
Quince marcelinas de idem, idem, y peso ciento cuarenta y cuatro onzas cinco adarmes.
Un jarro y pelangana con su collete y dos javoneras de plata de las que bajado el peso que por calculo podrá tener la asa de ebano, pesan sesenta y cuatro onzas.
Veinte y tres cubiertos un tenedor y dos cucharones de idem, idem, ciento cuarenta ocho onzas siete adarmes.
Treinta y tres cuchillos con mango de plata marcada de la ley de peso por calculacion setenta y cuatro onzas.
Diez y siete cucharitas de idem, idem, peso doce onzas.
Un porta vinagreras, cuatro saleros, un vaso, un braserillo para fumar con mango de madera y doce cubos para las botellas de idem, idem peso junto bajado el mango de madera, sesenta y cinco onzas.
Una escupidera con mango, una palmatoria, un platito, escudilla, y cucharita de idem, idem treinta y cuatro onzas.
Dos jarros floreros del tocador de idem, idem, ciento y seis onzas ocho aarnes.
Seis cajas del tocador de idem, idem trescientas diez y siete onzas catorse adarmes.
Varios adornos al zocalo del espejo de idem, idem, cuarenta y cinco onzas seis adarmes.
Todos los demas adornos del espejo del tocador de idem, idem, noventa y dos onzas.
Todos los demas adornos del cuerpo del dicho idem, idem, ciento treinta y nueve onzas doce adarmes.
Una pila para agua bendita y una imagen de un Santo Cristo con cruz todo de idem, veite y ocho onzas.
Una docena de cubiertos un cucharon, seis cuchillos com mango de plata, coatro candeleros, cuatro cubos para botellas, seis cucharitas para café, y un porta vinagreras todo de plata.
Nota: En el peso d ella plata de los adornos del tocador puede haber alguna pequeña diferencia pues no se desmontó del todo para pesarlo.
Todas las cuales alajas y joyas dicen entregan los mismos consortes D. Pablo Felix Gassó y Arolas y Da. Maria Gassó y de Janer a los nombrados sindicos en cumplimiento de lo que prometieron en el capitlo septimo de la concoria que firmaron en poder de los infrascritos notarios a veinte y cuatro de Noviembre del año ultimo paraque como a propiedad de los indicados acrehedores puedan venderlas en el modo que tengan por combeniente, y su resultado aplicarlo al pago de los creditos que les pertenecen por el odren y preferencia que respectivamente les corresponda, cediendoles también todos los derechos y acciones competentes a los mismos consortes para que puedan usar en juicio y fuera de el, como mejor les convenga, constituyendoles procuradores suyos como en cosa propia. Y presentes los nombrados D. Juan Bautista y D. Francisco Carreras y D. Agustin Ortells y Pintó habiendo nuevamente reconocido las mismas joyas y alajas afirman que son las mismas identicas que ecsaminaros y contiene la precedente relación que hicieron en veinte y ocho de Octubre del año procsimo pasado sin que en algun partido ni en alguna de sus partidas ocurra la menor variación. El modo de la entraga es que los propios sindicos confiesan recibir las mismas juyas y alajas en este acto por real, verdadera, y efectiva entrega que dichos consortes Gassó les hacen en presencia de los notarios infrascritos y testigos nombraderos, por lo que renunciando a la eccepción de la cosa no ser así y a cualquiera ley, y derecho de su fabor, no solo otorgan la presente cartad e entrega sino tambien cancelan y anulan la obligación que dichos consortes Gassó hicieron a fabor de los otorgantes en el citado capitulo septimo de modo que no pueda perjudicar ni aprovechar a alguna de las partes. Y dichos Señores consortes Gassó lo aceptan. Y todos los contraentes declaran quedar advertidos de lo prevenido en la Real Pragmatica de Hipotecas y edictos consecuentes. En cuyo testimonio D. José Antonio Malet, D. Melchor Romans, sindicos, D. Pablo Felix Gassó, Da. Maria Gassó y de Janer consortes, D. Juan Bautista y D. Francisco Carreras y D. Agustin Ortells conocidos de los infrascritos notarios lo otorgan y firman siendo presentes llamados por testigos D. José Francisco Isart y Pi. Y D. Antonio Artos del comerciod e esta ciudad para esto llamados.
Melchor Romans, Pablo Felix Gassó, Juan Bautista Carreras, Maria Gassó y Janer, Francisco Carreras y Duran, Agustín Ortells y Pintó, En poder de los infros escrivanos simil estipulantes, y a solas autorizantes Francisco Roquer y Simón, Juan Bautista Maymó y Soriano.